Dictamen nº 31472 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009
N° 31.472 Fecha: 16-VI-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Torreblanca García, integrante de la Comisión Ergonómica Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto a si las facultades de supervigilancia y fiscalización que la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, ha radicado en la Superintendencia de Pensiones respecto de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, implican que esa autoridad pueda administrar los recursos destinados a dichas comisiones, adscritos inicialmente al presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social, en virtud de lo preceptuado en la ley N° 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009. Asimismo consulta si el Ministerio de Hacienda tiene facultades para traspasar recursos asignados a las aludidas comisiones, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social al presupuesto de la citada Superintendencia.
Al respecto, cabe manifestar que el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados-, previene que las referidas comisiones se financiarán con recursos fiscales, los que para el presente año fueron consultados en la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 03, Subsecretaría de Previsión Social, Programa 02, Comisión Ergonómica Nacional, de la citada ley N° 20.314.
Asimismo, resulta conveniente considerar que en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 64, de la citada ley N° 20.255, al artículo 3° de la mencionada ley N° 19.404, la Comisión Ergonómica Nacional dejó de relacionarse con la Subsecretaría de Previsión Social, y pasó a vincularse con la Superintendencia de Pensiones, la cual ejercerá la supervigilancia y fiscalización de esta Comisión, así como de la Comisión de Apelaciones.
Por otra parte, es menester indicar, con relación a las modificaciones presupuestarias aludidas por el ocurrente, que el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, prescribe que las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias, serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia.
A su turno, el decreto N° 1.759, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, que establece modificaciones presupuestarias para el...
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