Dictamen nº 31472 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856322

Dictamen nº 31472 de Contraloría General de la República, de 16 de Junio de 2009

N° 31.472 Fecha: 16-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Torreblanca García, integrante de la Comisión Ergonómica Nacional, solicitando un pronunciamiento respecto a si las facultades de supervigilancia y fiscalización que la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, ha radicado en la Superintendencia de Pensiones respecto de la Comisión Ergonómica Nacional y de la Comisión de Apelaciones, implican que esa autoridad pueda administrar los recursos destinados a dichas comisiones, adscritos inicialmente al presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social, en virtud de lo preceptuado en la ley N° 20.314, de Presupuesto del Sector Público para el año 2009. Asimismo consulta si el Ministerio de Hacienda tiene facultades para traspasar recursos asignados a las aludidas comisiones, desde el presupuesto de la Subsecretaría de Previsión Social al presupuesto de la citada Superintendencia.

Al respecto, cabe manifestar que el inciso sexto del artículo de la ley N° 19.404 -que introduce modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, y dicta normas relativas a pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados-, previene que las referidas comisiones se financiarán con recursos fiscales, los que para el presente año fueron consultados en la partida 15, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Capítulo 03, Subsecretaría de Previsión Social, Programa 02, Comisión Ergonómica Nacional, de la citada ley N° 20.314.

Asimismo, resulta conveniente considerar que en virtud de las modificaciones introducidas por el artículo 64, de la citada ley N° 20.255, al artículo 3° de la mencionada ley N° 19.404, la Comisión Ergonómica Nacional dejó de relacionarse con la Subsecretaría de Previsión Social, y pasó a vincularse con la Superintendencia de Pensiones, la cual ejercerá la supervigilancia y fiscalización de esta Comisión, así como de la Comisión de Apelaciones.

Por otra parte, es menester indicar, con relación a las modificaciones presupuestarias aludidas por el ocurrente, que el artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado, prescribe que las normas sobre traspasos, incrementos o reducciones y demás modificaciones presupuestarias, serán establecidas por decreto en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia.

A su turno, el decreto N° 1.759, de 26 de diciembre de 2008, del Ministerio de Hacienda, que establece modificaciones presupuestarias para el...

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