Dictamen nº 41422 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238856118

Dictamen nº 41422 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009

N° 41.422 Fecha: 3-VIII-2009

Se ha recibido en esta Contraloría General la presentación de doña Ivonne Montesino Arellano, reclamando en contra del Intendente de la Región Metropolitana de Santiago, señor Igor Garafulic Olivares, quien, en opinión de la recurrente, no habría dado cumplimiento a la obligación de resguardar los bienes de uso público en relación con el reloj que se ubicara en calle Morandé esquina calle Moneda, y que fuera en definitiva retirado por la Municipalidad de Santiago a raíz de una solicitud que con anterioridad efectuara la peticionaria ante la misma Intendencia. Además, la recurrente solicita la devolución del original de su actual presentación o fotocopia de la misma.

Cabe hacer presente que, con motivo de la señalada petición, la Intendencia de la Región Metropolitana remitió a la Municipalidad de Santiago los antecedentes sobre la petición de sincronización del referido reloj, por corresponder a esa entidad edilicia la administración de los bienes nacionales de uso público situados en la comuna.

Enseguida, corresponde señalar que, conforme a lo informado por dicho municipio mediante oficio N° 1.004, de 2009, el reloj en cuestión se encuentra actualmente en custodia en dependencias de la citada corporación municipal, en espera de dar curso, conjuntamente con otros bienes, al procedimiento establecido en los artículos 629 y siguientes del Código Civil, referentes al destino de las “especies al parecer perdidas”.

Sobre la materia planteada, cabe precisar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el reloj de la especie, al tiempo en que la reclamante solicitara la sincronización horaria del mismo, se encontraba adherido a un bien nacional de uso público, la calzada de una calle ubicada en la comuna de Santiago, cuya administración compete al municipio, en conformidad con las atribuciones consagradas en los artículos , letra c), y 63, letra f), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Asimismo, se ha de considerar que con arreglo a lo previsto en el artículo , letra h), de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado está fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, corresponde al gobernador...

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