Dictamen nº 41889 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238855038

Dictamen nº 41889 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2009

N° 41.889 Fecha: 3-VIII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Zaide Puebla Jerez, funcionaria de la Municipalidad de La Pintana, solicitando se determine si procedió que el municipio redujera, a contar del mes de mayo de 2008, la jornada de su designación a contrata de 44 a 22 horas semanales de trabajo, sin las formalidades legales correspondientes y, en su reemplazo, la contratara a honorarios, contratación a la que posteriormente se le puso término, lo que le ha ocasionado un perjuicio patrimonial.

Requerido su informe, la Municipalidad de La Pintana lo evacuó mediante el oficio Nº 1900/1429, de 2009, señalando que la reducción de la jornada de trabajo de la recurrente fue oportunamente informada y aceptada por ésta y, además, que su derecho para reclamar se encuentra precluído, toda vez que el requerimiento de la especie fue interpuesto una vez transcurrido el plazo de sesenta días establecido en la ley.

Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 156 de la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a reclamar ante este Órgano Fiscalizador, cuando se hubieren producido vicios de legalidad que afectaren los derechos que les confiere la citada ley, el que será de sesenta días en el caso de beneficios o derechos relacionados con remuneraciones, asignaciones o viáticos.

Pues bien, en el presente caso, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente tomó conocimiento de la disminución de su jornada laboral durante el mes de mayo de 2008, presentando el reclamo de la especie ante este Órgano Contralor el 5 de febrero de 2009, esto es, transcurrido en exceso el plazo de sesenta días contemplado en el citado artículo 156, por lo cual procede desestimarlo por extemporáneo.

A continuación, en cuanto a la protección del fuero maternal que alega la peticionaria, es necesario manifestar que ésta no acredita que a la fecha de la disminución de su jornada laboral se encontraba amparada por el fuero maternal, al tenor de lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, como lo expresa la entidad edilicia en su oficio de informe, considerando que según se infiere del certificado médico que acompaña, la fecha de concepción correspondería a una data posterior a mayo de 2008.

Enseguida, es pertinente hacer presente que el artículo 3° de la ley N° 19.880, previene que las decisiones escritas que adopte la...

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