Dictamen nº 69148 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238854282

Dictamen nº 69148 de Contraloría General de la República, de 11 de Diciembre de 2009

N° 69.148 Fecha: 11-XII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio Nacional del Adulto Mayor, para solicitar un pronunciamiento que determine la forma en que debe pagarse el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, a aquellos servidores que se incorporan al organismo durante el año de ejecución de las metas de gestión y una vez iniciada la mensualidad de su ingreso.

Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados.

Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a aquéllos que hubieren laborado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos.

A su turno, el artículo 94 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas, según se precisa, por lo demás, en el oficio N° 25.837, de 2006, de este Organismo Contralor.

Ahora bien, en lo relativo al pago de la asignación de modernización, ha señalado la jurisprudencia administrativa contenida, por ejemplo, en el dictamen N° 26.603, de 1998, de esta Contraloría General, que el personal que se incorpora a un organismo después de iniciado uno de los trimestres, tiene derecho a percibir la fracción pertinente del estipendio en comento desde el instante en que se produce su ingreso, y en proporción al tiempo trabajado, conforme con la normativa general sobre remuneraciones, ya que ese es el momento desde el cual éstas se devengan.

Enseguida, y para el caso específico del componente de la asignación de modernización por el que se consulta, esto es, el incremento por desempeño colectivo, mediante el dictamen N° 19.910, de 2005, se ha indicado que aquellos funcionarios que no hayan laborado durante la...

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