Dictamen nº 58743 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238853402

Dictamen nº 58743 de Contraloría General de la República, de 23 de Octubre de 2009

N° 58.743 Fecha: 23-X-2009

Mediante el oficio N° 4.023, de 2009, la Municipalidad de Renca, atendidos los oficios N° s 18.679, 20.835 y 23.042, de 2009, mediante los cuales este Organismo Contralor formuló observaciones a diversos contratos a honorarios celebrados por ese municipio, solicita un pronunciamiento acerca de la forma de proceder a la contratación de esa especie de servidores, cuando éstos se desempeñan en programas financiados con recursos que el municipio recibe de otras entidades, en virtud de convenios celebrados con ellas para tales fines, los que se manejan en cuentas complementarias y, además, para la prestación de servicios en programas sociales o comunitarios, aprobados por el Concejo Municipal conjuntamente con el presupuesto municipal, y que se cargan a fondos del Ítem 21.04.004 del clasificador presupuestario.

Sobre el particular, esta Contraloría General cumple con remitir a esa entidad edilicia fotocopia del oficio circular N° 32.148, de 1997, que Imparte Instrucciones sobre Decretos Alcaldicios afectos a Trámite de Registro.

Además, se envía fotocopia del dictamen N° 60.469, de 2008, mediante el cual este Organismo Contralor efectúa precisiones al referido instructivo, en atención a la normativa presupuestaria actualmente vigente, y en el cual también se contiene un análisis de la jurisprudencia administrativa y de la normativa jurídica aplicable a las diversas modalidades de contratos a honorarios que las municipalidades pueden celebrar, y que da respuesta a las inquietudes planteadas por el municipio en esta oportunidad.

De conformidad con los antecedentes antes citados, sólo los actos administrativos municipales que aprueben, modifiquen o pongan término a contratos a honorarios celebrados con personas naturales, en virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 4° de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- y siempre que se paguen con cargo al subtítulo 21 del clasificador presupuestario, se encuentran, por una parte, sometidos a trámite de registro ante este Organismo Contralor en virtud del artículo 53 de la ley N° 18.695 -Orgánica Constitucional de Municipalidades- y, asimismo, sujetos al límite presupuestario y al acuerdo previo del concejo de los objetivos y funciones específicas que deban servirse mediante la contratación a honorarios, que ordena el artículo 13 de la ley N° 19.280.

Concordante con lo anterior, como se señala en el dictamen N° 60.469, de 2008, los...

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