Dictamen nº 27800 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238852738

Dictamen nº 27800 de Contraloría General de la República, de 28 de Mayo de 2009

N° 27.800 Fecha: 28-V-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control, la Dirección General de Movilización Nacional consultando si resulta procedente la implementación de un examen práctico conducente a evaluar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5A, letra c), de la ley N° 17.798, sobre control de armas.

Al respecto, es necesario señalar que el artículo 5A, en relación con lo dispuesto por el inciso tercero del artículo , ambos de la ley N° 17.798, preceptúa, que la Dirección General de Movilización Nacional y las autoridades ejecutoras y contraloras que correspondan a las comandancias de guarnición de las Fuerzas Armadas y autoridades de Carabineros de Chile, sólo permitirán la inscripción de una o más armas cuando su poseedor o tenedor cumpla una serie de requisitos, entre los que se cuenta, en su letra c), el acreditar los conocimientos necesarios sobre conservación, mantenimiento y manejo del arma que pretende inscribir.

A su turno, el articulo 76, letra c), del reglamento complementario de la ley N° 17.798, aprobado mediante decreto N° 83, de 2007, del Ministerio de Defensa Nacional, establece el procedimiento para la acreditación del aludido requisito legal, disponiendo que para ello la autoridad fiscalizadora entregará al interesado un cuestionario de preguntas, debiendo éste contestarlo correctamente, por escrito, en un porcentaje mínimo del 75 % de respuestas, efectuándose para su aprobación una revisión instantánea y en presencia del interesado.

En este sentido, cabe precisar que las autorizaciones, permisos e inscripciones contemplados en la ley N° 17.798 se caracterizan por su carácter de excepcionales, aspecto que deriva de las normas contenidas en el inciso primero del articulo 103 de la Constitución Política de la República, y en el articulo 4°, inciso segundo, del citado cuerpo legal, en cuanto previenen que ninguna persona podrá poseer o tener armas sin la autorización de las respectivas autoridades.

En este contexto, debe recordarse, además, que tal como se indicara en los dictámenes N°s 896 y 22.209, ambos de 2009, de este Órgano de Control, que los preceptos recién mencionados establecen requisitos mínimos exigibles a los peticionarios que pretendan inscribir armas a su favor, exigencias cuyo cumplimiento, empero, no inhibe el ejercicio de las atribuciones discrecionales otorgadas a las autoridades fiscalizadoras para la consecución de los fines que el ordenamiento jurídico les ha encomendado.

De...

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