Dictamen nº 57424 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238852390

Dictamen nº 57424 de Contraloría General de la República, de 19 de Octubre de 2009

N° 57.424 Fecha: 19-X-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General a través de sucesivas presentaciones, el Instituto de Previsión Social; los señores Rubén Darío Guerrero Berland, funcionario del Hospital Roberto del Río; don Hugo David Soto Cabrera, funcionario de Gendarmería de Chile; don Juan Rojas Zapata y don Hans Varela Riquelme, ambos representados por don Oscar Ulloa Oviedo, Presidente Provincial de la Asociación de Funcionarios Penitenciarios, solicitando, en síntesis y por las razones que indican en sus presentaciones, un pronunciamiento que determine si se ajustan a derecho los descuentos efectuados en sus remuneraciones por créditos contraídos con instituciones financieras, a través de convenios suscritos por las respectivas asociaciones de funcionarios o los servicios de bienestar a que pertenecen.

Requerido de informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, manifestó, en síntesis, que comparte el criterio sustentado por la jurisprudencia administrativa relativa a la materia, sin embargo, estima necesario buscar una fórmula que haga recuperar el carácter que la normativa del Estatuto Administrativo históricamente ha reconocido a las remuneraciones que percibe un funcionario público, en cuanto constituyen una garantía de subsistencia tanto para el trabajador como para quienes conforman su grupo familiar.

Por su parte, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, informa que los descuentos a que se refieren las presentaciones, efectuados ya sea por el servicio de bienestar o por la asociación de funcionarios que indica, encuentran su fundamento en diversas disposiciones legales que cita al efecto, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia administrativa vigente en la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 96 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda- aplicable en la especie, prescribe que “Queda prohibido deducir de las remuneraciones del funcionario otras cantidades que las correspondientes al pago de impuestos, cotizaciones de seguridad social y demás establecidas expresamente por las leyes.”.

Agrega el inciso segundo de la norma citada que “Con todo, el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, y a petición escrita del funcionario, podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes determinados destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración. Si existieren deducciones ordenadas por el sistema de bienestar, el límite indicado se reducirá en el monto que representen aquellas.”.

Así, considerando el carácter excepcional que el ordenamiento jurídico otorga a los descuentos de remuneraciones, es posible inferir que la finalidad de dicho precepto es proteger la integridad de las remuneraciones de los servidores públicos, pues sólo los que estén expresamente prescritos en la ley o que sean autorizados por el funcionario conforme a la...

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