Dictamen nº 68850 de Contraloría General de la República, de 10 de Diciembre de 2009
N° 68.850 Fecha: 10-XII-2009
Se ha dirigido a esta Contraloría General la Vicepresidenta Ejecutiva de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, solicitando la reconsideración del dictamen N° 36.214, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, el que concluyó, en lo que interesa, que no se ajustó a derecho el pago del aguinaldo de fiestas patrias contemplado en la ley N° 20.233 a los funcionarios de esa Institución, afectos a las normas del Código del Trabajo, razón por la cual, los afectados debían reintegrar las sumas mal percibidas.
En apoyo a su solicitud, sostiene dicho Servicio, en síntesis, que el aguinaldo de fiestas patrias que éste concedió a los funcionarios de sus Centros de Salud y Rehabilitación, participa del concepto de remuneración contemplado en el artículo 41 del Código del Trabajo, y que el servicio público estaría facultado, según el articulo 10, N° 7, del mismo Código, para celebrar con dichos servidores pactos que incidan en aspectos no reglamentados, siempre que no vulneren las normas legales a que se encuentra afecto el servicio público.
Finalmente, agrega que dichos funcionarios serían beneficiarios de la ley N° 20.233, en virtud de un acuerdo comprometido por el Gobierno de incluirlos.
Sobre el particular, es menester consignar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad no aportan nuevos antecedentes o consideraciones diferentes de las tenidas a la vista al momento de emitir el dictamen cuya reconsideración se solicita, y que ameriten una interpretación diversa de las disposiciones que sirven de sustento a dicho pronunciamiento.
No obstante lo anterior, cumple recordar, en primer término, que la normativa aplicable a los funcionarios de los Centros de Salud y Rehabilitación de CAPREDENA, es la que se contiene en el Código del Trabajo, lo cual implica que están afectos a un sistema convencional de remuneraciones, las que deben ser pactadas en los respectivos contratos de trabajo.
En este sentido, dable es manifestar que si bien el artículo 10, N° 7, del Código mencionado, señala que el contrato de trabajo podrá contener los “demás pactos que acordaren las partes", dicho numeral debe ser entendido en el sentido que habilita expresamente a los contratantes - empleador y trabajador - para convenir las demás condiciones laborales y beneficios del servidor en la medida que no sean contrarios a dicho Código.
En efecto, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este Organismo Contralor en su dictamen N° 26.507...
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