Dictamen nº 72855 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238850450

Dictamen nº 72855 de Contraloría General de la República, de 31 de Diciembre de 2009

N° 72.855 Fecha: 31-XII-2009

Se ha dirigido a esta Entidad de Control don Mario Enrique Ovalle Echiburú, fiscalizador de la Dirección del Trabajo, para hacer presente que durante el mes de marzo de 2009, debió desempeñar jornadas semanales superiores a 44 horas, por lo que solicitó a la autoridad que el tiempo trabajado en exceso le fuera compensado, lo que fue rechazado, decisión que estima no se encontraría ajustada a derecho.

Requerido su informe, la Institución señaló, en síntesis, que las labores cuya compensación solicita el recurrente corresponderían a la fiscalización N° 895, que habría desarrollado el 15 de abril de 2009, añadiendo que, no obstante, esas materias habrían sido tratadas en la comisión N° 1284, con fecha 28 de abril del mismo año, de acuerdo a lo informado en el respectivo reporte, por lo que, a su juicio, no hay antecedentes que permitan acreditar que el recurrente realizó trabajos extraordinarios en la oportunidad que sostiene.

Al respecto, cabe expresar que el artículo 66 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable en la especie, dispone que el jefe superior de la institución, el Secretario Regional Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales desconcentrados, según corresponda, podrá ordenar trabajos extraordinarios que se compensarán con descanso complementario y sólo si esto no es posible por razones de buen servicio, se retribuirán con un recargo en las remuneraciones.

Enseguida, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, entre otros, mediante los dictámenes N os 6.720, de 2005 y 51.747, de 2008, las horas extraordinarias deben autorizarse mediante actos administrativos exentos de toma de razón, los que tienen que dictarse en forma previa a la realización de aquéllas, individualizando al personal que las desarrollará, el número de horas a realizar y el período que comprenden éstas, por lo que sólo las aprobadas en las condiciones referidas habilitan para obtener el descanso complementario o el recargo en las remuneraciones, con independencia de las horas de labores efectivas que registre el personal en la Institución.

Luego, resulta forzoso manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que esa autoridad administrativa haya ordenado la ejecución de los trabajos extraordinarios que reclama el interesado, razón por la cual no es procedente su compensación.

Acto seguido, el solicitante consulta si es posible que...

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