Dictamen nº 17755 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849830

Dictamen nº 17755 de Contraloría General de la República, de 7 de Abril de 2009

N° 17.755 Fecha: 7-IV-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 86, de 2008, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, a través de la cual se modifica el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en adelante PRMS, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, respecto de la vialidad, corresponde observar que se dispone, en el artículo N° 1 de la resolución que se examina, el desplazamiento en sentido poniente del trazado de la vía colectora C14P Pudahuel Poniente, emplazada en el área rural, lo que considerando lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, modificado por la ley N° 19.939, se encuentra fuera del ámbito de competencia de este instrumento de planificación territorial.

En seguida, acerca de las modificaciones que a través del artículo N° 2 del instrumento en examen se disponen en relación a la ordenanza del aludido PRMS, deben formularse las siguientes observaciones:

  1. - En su punto II, se incorpora en la letra a.1.1. del artículo 8.2.1.1. y en la letra b) del artículo 8.2.1.4., ambos del PRMS, un nuevo inciso que contempla un procedimiento para desafectar, disminuir o precisar la extensión de las áreas de riesgo que allí se mencionan, lo que resulta improcedente, atendido lo dispuesto en el artículo 2.1.17. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en adelante OGUC.

    Además, no resulta propio que dicho inciso se refiera a las áreas de "propiedad del aeropuerto", toda vez que éste último no constituye una persona jurídica.

  2. - En su punto III, letra B, que incorpora un nuevo inciso al final del área I.S.A.M.-1., agrega una exigencia aplicable a las instalaciones de agroindustrias, relativa a contar con informe favorable de la Dirección General de Aeronáutica Civil, materia ajena al ámbito de competencia de los instrumentos de planificación territorial.

    Respecto a lo prescrito en el párrafo referido a la infraestructura de transporte, contenido en la misma letra B, corresponde manifestar que no se advierte fundamento legal para subordinar los usos de suelo permitidos al requerimiento de la autoridad aeronáutica.

    Acerca del párrafo, contenido en la letra B, aludida, y en la letra C.2. del mismo punto III, concerniente a la extracción de "minerales no metálicos aplicables a la construcción", debe manifestarse que procede precisar el alcance de dicha expresión, ya que según el artículo 13° del Código de Minería -cuerpo legal al que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR