Dictamen nº 59204 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238849238

Dictamen nº 59204 de Contraloría General de la República, de 27 de Octubre de 2009

N° 59.204 Fecha: 27-X-2009

La División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si resulta aplicable a los Centros Cerrados de Privación de Libertad y a los Centros de Internación Provisoria señalados en la ley N° 20.084 -que establece un sistema de responsabilidad de los adolescentes por infracción a la ley penal-, la excepción contenida en el inciso cuarto del artículo 116, del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Requeridos sus informes, han emitido su parecer sobre la materia el Servicio Nacional de Menores y la Subsecretaría de Justicia, sosteniendo, ambas reparticiones, que los Centros de que se trata se encontrarían comprendidos en la mencionada excepción.

Sobre el particular, cumple esta Entidad de Control con precisar que el citado artículo 116, luego de disponer en su inciso primero, y en lo que interesa, que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales y, en su inciso segundo, que deberán cumplir con esta obligación las urbanizaciones y construcciones fiscales, semifiscales, de corporaciones o empresas autónomas del Estado y de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, preceptúa, en su inciso cuarto, y también en lo que importa, que sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo, las obras “de carácter penitenciario” destinadas a sus fines propios, sean urbanas o rurales, no requerirán de los permisos a que se refiere el inciso primero de este artículo ni estarán sometidas a inspecciones o recepciones de ningún tipo por las Direcciones de Obras Municipales mientras tengan este carácter.

En seguida, que de acuerdo con lo preceptuado, entre otros, en los artículos , 15, 17, 18, y 43, de la aludida ley N° 20.084, los Centros Cerrados de Privación de Libertad son aquéllos destinados al cumplimiento de una condena que importa la privación de libertad, bajo un régimen orientado al cumplimiento de determinados objetivos previstos en el mismo cuerpo legal.

A su vez, los Centros de Internación Provisoria, según se desprende de lo dispuesto en los artículos 31, 32, 34 y 43 de la misma ley, son aquéllos que se encuentran destinados al...

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