Dictamen nº 20576 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848538

Dictamen nº 20576 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2009

N° 20.576 Fecha: 21-IV-2009

La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que precise si procede que abogados contratados por la Organización Internacional para las Migraciones, en el marco del Programa de Defensa Jurídica que indica, asuman la representación judicial de indígenas en causas seguidas en contra de organismos públicos.

Manifiesta el ocurrente que los profesionales que asumen el patrocinio de dichas causas no tienen la calidad de funcionarios de esa Corporación, sino que son abogados contratados por la referida organización internacional, con cargo a los recursos que anualmente le transfiere la Corporación, situación que, en su opinión, podría configurar una incompatibilidad de aquellas a que se refiere el inciso segundo del artículo 56 de la ley N° 18.575 y la letra c) del artículo 84 de la ley N° 18.834.

Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo 56, inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia-, dispone, en lo que interesa, que son incompatibles con el ejercicio de la función pública, la representación de un tercero en acciones civiles deducidas en contra de un organismo de la Administración del Estado, salvo que actúen a favor de alguna de las personas señaladas en la letra b) del artículo 54 de la misma ley o que medie disposición especial de la ley que regule dicha representación.

Puntualizado lo anterior, y en relación con la materia, cabe indicar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la citada Corporación, ésta es un servicio público, funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Ministerio de Planificación y Cooperación, al que corresponde promover, coordinar y ejecutar, en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, así como las demás funciones que dichas normas detallan, para lo cual cuenta con las atribuciones que establece al efecto el referido cuerpo legal.

Al respecto, y conforme a lo previsto en la letra d) del citado artículo 39, dicho organismo...

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