Dictamen nº 22853 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848462

Dictamen nº 22853 de Contraloría General de la República, de 4 de Mayo de 2009

N° 22.853 Fecha: 4-V-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Sandoval Mancilla, profesional de la educación, dependiente de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando que dicho municipio no le ha pagado la bonificación por retiro voluntario, prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 -que establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales-, no obstante cumplir con todas las exigencias requeridas por el ordenamiento jurídico.

Requerido informe a la Municipalidad de Lo Espejo, ésta mediante el oficio N° 1300/26/21 de 2009, ha manifestado que con fecha 10 de julio de 2008 solicitó anticipos de subvención al Ministerio de Educación para pagar la citada bonificación, reiterándose la referida petición el 15 de diciembre del mismo año. Agrega la entidad edilicia que, en todo caso, el recurrente continúa percibiendo remuneraciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158.

Sobre el particular, cabe señalar, que el artículo 2° transitorio del cuerpo legal referido, establece -en lo que interesa-, una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que, a la fecha de publicación de esa ley presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006, tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Dicha renuncia deberá formalizarse ante el sostenedor respectivo hasta el 31 de octubre de 2007, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente.

Por su parte, el inciso 4° de la norma citada, dispone que el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente municipal a que pertenece.

Al respecto, es oportuno destacar que la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.592 de 2008, ha expresado refiriéndose al inciso 4° del artículo 2° transitorio en comento, que cuando el empleador pone a disposición del docente la totalidad de la bonificación, es ese...

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