Dictamen nº 24970 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238848430

Dictamen nº 24970 de Contraloría General de la República, de 13 de Mayo de 2009

N° 24.970 Fecha: 13-V-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Jazmina Iris del Carmen González Aravena y don Harold Castillo Zamorano, abogado, ambos en representación del ex servidor don Fernando González Aravena, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 15.844, de 2008, por el cual este Organismo de Fiscalización desestimó el recurso de reclamación que interpuso aquél en contra de la resolución N° 1.040, de 2007, de la Dirección Nacional de Vialidad, que le aplicó la medida disciplinaria de destitución.

Señalan los recurrentes que este Ente Contralor, al emitir el pronunciamiento impugnado, incurrió en una actuación irregular, toda vez que junto con tomar razón de un acto administrativo ilegal, rechazó el reclamo realizado por el afectado, por considerar que transgredió el principio de probidad administrativa que los funcionarios públicos se encuentran en la obligación de respetar en todas sus actuaciones, en circunstancias que el único cargo que habría considerado la autoridad para sancionarlo, consiste en actuar con negligencia y omisión en el desempeño del empleo de Jefe de la Sub-Area de Maquinarias de la Dirección Regional de Vialidad, VII Región, infracción que, por no contemplarla el artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no permite la aplicación de una sanción expulsiva.

Sobre el particular, corresponde manifestar que según consta en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la citada resolución N° 1.040, de 2007, fue sometida al correspondiente examen de legalidad, ocasión en la que se realizó un detenido análisis del proceso sumarial que le sirviera de fundamento, pudiendo verificar que éste se tramitó con apego a la normativa jurídica que regula la materia, contenida en el Título V de la ley N° 18.834, sin apreciar la existencia de vicios de procedimiento que afectaran su legalidad, atendido lo cual procedió a tomar razón de dicho acto administrativo con fecha 8 de abril de 2008.

Así entonces, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 60.754, de 2005, de este órgano de Control, se trata de un documento reglado, dictado por autoridad competente y debidamente tramitado, lo que significa que sólo podría invalidarse si se comprobare que adolece de ilegitimidad o que descansa sobre bases irregulares.

Precisado lo anterior, cabe recordar que a fojas 262 y 263 del proceso disciplinario en comento se formularon dos cargos al inculpado consistentes, por una parte, en...

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