Dictamen nº 34591 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846258

Dictamen nº 34591 de Contraloría General de la República, de 1 de Julio de 2009

N° 34.591 Fecha: 01-VII-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena, ha remitido un requerimiento del Concejal de Punta Arenas, señor Roberto Sahr Domian, en el cual denuncia que la Corporación Municipal de Punta Arenas para la Educación, Salud y Atención del Menor, no ha rendido cuenta documentada a dicho municipio sobre sus actividades y el uso de sus recursos, conforme lo establecería el actual artículo 133 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, durante todo el período de ese Concejo Municipal.

Al respecto, esa Contraloría Regional solicitó informar al Alcalde de la Municipalidad de Punta Arenas, cuya respuesta consta en el ordinario N° 3.936, de 22 de octubre de 2008, acompañando copia del oficio N° 1.949, de 2008, de esa corporación municipal, en el cual señala, en síntesis, que somete a la aprobación de ese Concejo Municipal su presupuesto, que es enviado junto con el plan anual de desarrollo educativo municipal y que desde el año 2004, se adjuntan además, mensualmente, las modificaciones presupuestarias y su informe de ejecución.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 12 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, que Reglamenta la aplicación del inciso segundo del articulo 38° del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, señala, en lo pertinente, que las Municipalidades que tomen a su cargo servicios de las áreas de educación, de salud o de atención de menores, para los efectos de la administración y operación de ellos, podrán constituir, conforme a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con organizaciones de la comuna, interesadas en los servicios referidos, una o más personas jurídicas de derecho privado, o podrán entregar dicha administración y operación a personas jurídicas de derecho privado que no persigan fines de lucro.

Por otra parte, el artículo 133 de la ley N° 18.695, establece que: "Las corporaciones y fundaciones de participación municipal deberán rendir semestralmente cuenta documentada a las municipalidades respectivas acerca de sus actividades y del uso de sus recursos. Lo anterior será sin perjuicio de la fiscalización que pueda ejercer el concejo respecto del uso de los aportes o subvenciones municipales".

Al respecto, es dable señalar que, dicho artículo se refiere a las fundaciones o corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas por las municipalidades y destinadas a la promoción y difusión...

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