Dictamen nº 3652 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238846042

Dictamen nº 3652 de Contraloría General de la República, de 23 de Enero de 2009

N° 3.652 Fecha: 23-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Besa Bawlitza, en representación de la empresa Industria de Laminados Ltda., solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de rebajar del capital propio, el terreno forestal ubicado en la localidad de Rucatayo, comuna de Río Bueno, Valdivia, a efectos de calcular el valor de la patente municipal que la empresa paga en la comuna de Providencia. El recurrente sostiene que en el terreno forestal indicado, la empresa no efectúa actividad económica alguna afecta a la contribución municipal, razón por la cual procedería rebajar del capital propio el valor asignado a tal terreno, y limitar el monto de la patente a las otras actividades

gravadas que realiza la empresa.

Requerida la municipalidad, ésta ha informado acerca de la situación planteada, mediante oficio ordinario N° 637, de 2007, a través del cual acompaña Informe del Director Jurídico N° 94, de 2007, indicando en síntesis que, a su juicio, no es procedente la exención de pago de patente municipal toda vez que no se encontraría dentro de alguna de las situaciones de excepción que contempla el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, más aún cuando de acuerdo a la escritura social y sus modificaciones, el objeto de la sociedad recurrente comprende el desarrollo de actividades gravadas con patente municipal, atendido a que incluye la compra, procesamiento, secado, elaboración, venta y exportación de madera; y la fabricación de toda clase de productos de madera.

Al respecto, este órgano de Control cumple con señalar que conforme lo dispone el artículo 23 del decreto ley antes mencionado, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley.

Por su parte, y según lo dispone el artículo 2° del decreto N° 484, de 1980, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979, las actividades primarias son entendidas como todas aquellas actividades económicas que consisten en la extracción de productos naturales, considerando, en lo que interesa, las labores de limpieza, selección y embalaje y demás que sean previas a éste, que efectúe directamente el dueño de los...

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