Dictamen nº 2933 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845874

Dictamen nº 2933 de Contraloría General de la República, de 20 de Enero de 2009

N° 2.933 Fecha: 20-I-2009

El Abogado Secretario de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, en representación de la misma, se ha dirigido a esta Contraloría General, a fin de que se informe respecto de la naturaleza pública o reservada de los listados de beneficiarios de las pensiones básicas solidarias y pensiones con aporte solidario creadas en el marco de la denominada "reforma previsional".

En relación con la materia, cabe advertir que la concesión de las pensiones reguladas en la ley N° 20.255, artículos 3° y 16, se realiza a través de un acto administrativo de un órgano del Estado, el Instituto de Previsión Social, al cual se le señala como una de sus funciones la de "administrar el sistema de pensiones solidarias, conceder los beneficios que éste contempla, cesarlos o modificarlos" (ley N° 20.255, artículo 55 número 1).

Al respecto es necesario indicar que nuestra Constitución Política en su artículo 8° consagra la publicidad de los actos del Estado, estableciendo que: "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen". En este mismo sentido, la jurisprudencia de este Organismo Contralor, en el dictamen N° 50.273, de 2008, ha especificado que "la publicidad y transparencia de los actos administrativos, sean de trámite o terminales, constituyen un principio de orden público consagrado en el ordenamiento jurídico que permite a los interesados en determinada actuación tener acceso a las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado". Siguiendo esta línea también se ha señalado que "la autoridad se encuentra obligada a proporcionar a los interesados copias de los actos que emita en el ejercicio de sus potestades públicas" (dictamen N° 7.355, de 2007).

Reforzando lo anterior el Tribunal Constitucional de Chile ha resuelto, a través de la sentencia rol 634 de 2007 en su considerando 9°, que en nuestro ordenamiento el derecho de acceso a la información pública "no merece duda a la doctrina de los iuspublicistas y tampoco a la jurisprudencia", y que emana directamente de que Chile es una República democrática, como se señala en el artículo 4° de la Constitución Política, constituyendo "un soporte básico para el adecuado ejercicio y defensa de los derechos fundamentales de las personas". Añade, asimismo, que el señalado derecho forma parte de la libertad de expresión consagrada en el artículo 19, N° 12 de la...

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