Dictamen nº 15032 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238845678

Dictamen nº 15032 de Contraloría General de la República, de 23 de Marzo de 2009

N° 15.032 Fecha: 23-III-2009

La Dirección del Trabajo, ha remitido una presentación del Diputado señor Sergio Bobadilla Muñoz, acerca del régimen jurídico laboral del personal que se desempeña en las Juntas Inscriptoras, reguladas por la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Asimismo, se han dirigido a este Organismo de Control, doña Alejandra Catalina Góngora Meza, y otras ex-integrantes de la Junta Inscriptora Consistorial de Peñalolén, para solicitar un pronunciamiento que determine si ha correspondido que prestaran servicios durante dos años sin haber suscrito contrato de trabajo, ya que a su entender eran funcionarias del Servicio Electoral.

Solicitado su informe, el Servicio Electoral, manifiesta en oficio N° 569, de 2008, en síntesis, que los miembros de las Juntas Inscriptoras ejercen una carga pública electoral, por lo que no tienen la calidad de funcionarios públicos ni de trabajadores, no siéndoles aplicables las normas contenidas en el Estatuto Administrativo, en el Código del Trabajo, o en otras disposiciones afines, dado que se ajustan a un régimen jurídico especial contenido en la ley N° 18.556.

Sobre el particular, es necesario hacer presente, que el inciso primero del artículo 18 de la Constitución Política de la República, establece, en lo pertinente, que habrá un sistema electoral público, el que será regulado en cuanto a su organización y funcionamiento por una ley orgánica constitucional.

En relación a lo anterior, cabe anotar enseguida, que el artículo 3° de la ley N° 18.556 señala que "las organismos encargados del proceso de inscripción electoral son las Juntas Electorales, las Juntas Inscriptoras y el Servicio Electoral".

En este contexto, es menester consignar, que el artículo 12 de la ley N° 18.556, establece que en cada comuna habrá una Junta Inscriptora que tendrá las siguientes funciones: a) inscribir a los ciudadanos y a los extranjeros con derecho a sufragio en los Registros Electorales, y b) otorgar un comprobante con los datos de la inscripción.

El inciso segundo de la misma norma, agrega que "la Junta Inscriptora ejercerá sus funciones en la localidad en que tenga su sede la Municipalidad respectiva y su territorio jurisdiccional se denominará Circunscripción Electoral".

A su turno, el inciso primero del artículo 14 de la aludida ley indica que las Juntas Inscriptoras estarán integradas por tres miembros designados por el Director del...

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