Dictamen nº 13684 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844782

Dictamen nº 13684 de Contraloría General de la República, de 17 de Marzo de 2009

N° 13.684 Fecha: 17-III-2009

La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido las presentaciones formuladas por la Municipalidad de Placilla, a través de las cuales se solicita un pronunciamiento que precise si el límite porcentual contemplado en el artículo 13 de la ley N° 19.280 -que modifica las leyes N°s. 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, y establece normas sobre Plantas y Encasillamiento de Personal de esas corporaciones- resulta aplicable a las contrataciones a honorarios que se disponen en el ámbito de la salud municipal.

Para el evento de ser afirmativa la respuesta al requerimiento previamente formulado, consulta cuál sería la base de cálculo que corresponde considerar para determinar el referido límite.

Como cuestión previa, menester es recordar que el artículo 13 de la ley N° 19.280 prevé que las sumas que cada municipalidad destine anualmente al pago de honorarios, no podrán exceder del diez por ciento del gasto contemplado en el presupuesto municipal por concepto de remuneraciones de su personal de planta, sin señalar, expresamente, si dicha limitación resulta aplicable a aquellos servidores que prestan funciones relacionadas con la atención primaria de salud municipal.

En este orden de ideas, es necesario tener presente que, cuando el tenor de la ley no es claro respecto de su aplicación a casos concretos, como en la especie, no cabe sino recurrir a las normas de interpretación que para ese fin se han consagrado en los artículos 19 y siguientes del Código Civil.

De esta manera, entonces, y por resultar aplicable en la materia, cabe consignar, por una parte, que el inciso segundo del citado artículo 19 dispone que, bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento; y por otra, que el inciso primero del artículo 22 del mencionado cuerpo legal, señala que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.

En relación con la historia de la ley N° 19.280, no puede dejar de considerarse que el señor Ministro Secretario General de Gobierno de la época, en la primera sesión en que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización se ocupó de su iniciativa, expresó que "ella...

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