Dictamen nº 12254 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844450

Dictamen nº 12254 de Contraloría General de la República, de 10 de Marzo de 2009

N° 12.254 Fecha: 10-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Cornelio Sepúlveda Aravena, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación del acto administrativo que dispuso su alejamiento de esa entidad policial, emitido el 12 de febrero de 2007, por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en el artículo 64, en relación con el artículo 54, letra c), ambos de la ley N° 18.575 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia-, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito.

Fundamenta su petición, entre otras consideraciones, en que el mencionado impedimento no le sería aplicable en la medida que al momento de su cesación de funciones se encontraba firmando en el Patronato de Reos para acogerse al decreto ley N° 409, de 1932, y fue beneficiado, en la respectiva condena, con una medida alternativa a la privación de libertad de la ley N° 18.216, razón por la cual invoca la aplicación del dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual le permitiría mantenerse en la institución policial.

Por su parte, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, a través del oficio N° 1593, de 2008, expresa, en síntesis, que al momento de disponerse la eliminación del recurrente no se había dictado el acto administrativo, por parte de la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, que lo acogiera a los beneficios del decreto ley N° 409, de 1932, agregando que, no resulta aplicable en la situación de la especie, el criterio contenido en el referido dictamen N° 7.426, de 2008, toda vez; que se dispuso la medida expulsiva en contra del señor Sepúlveda Aravena con anterioridad a la emisión de dicho pronunciamiento.

Sobre el particular, es menester señalar que el artículo 1° del decreto ley N° 409, de 1932, preceptúa que toda persona que haya sufrido cualquier clase de condena y reúna las condiciones que señala la ley, "... tendrá derecho después de dos años de haber cumplido su pena, si es primera condena, y de cinco años, si ha sido condenado dos o más veces, a que por decreto supremo, de carácter confidencial, se le considere como si nunca hubiere delinquido para todos los efectos legales y administrativos y se le indulten todas las penas accesorias a que estuviere condenado".

En relación con el citado decreto ley, este Organismo...

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