Dictamen nº 11075 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238844266

Dictamen nº 11075 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2009

N° 11.075 Fecha: 03-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Enzo Tapia Padilla, Gerente de la Cooperativa de Vivienda "El Encanto del Poeta Ltda.", solicitando se reconozca a favor de la institución que representa, el derecho a que se le rebaje en un 50%, el arancel por concepto de aprobación de un proyecto de alcantarillado.

Manifiesta el ocurrente, que presentó ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la V Región, una solicitud de rebaja del 50% del arancel que se cobra por concepto de aprobación de un proyecto de alcantarillado, para 64 sitios de la parcela 11, ubicada en Punta de Tralca, invocando, como fundamento, lo dispuesto en la Ley de Cooperativas, en orden a que tales entidades tienen derecho a una exención del cincuenta por ciento, por contribuciones, impuestos, tasas y demás gravámenes impositivos a favor del Fisco.

Se agrega, que dicha SEREMI no accedió a su solicitud, por estimar que el citado arancel no tendría carácter impositivo, para los efectos de la aludida Ley de Cooperativas.

Ahora bien, sobre la materia es preciso considerar, en primer término, que el artículo 26 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado, señala que los proyectos y certificados de factibilidad de los sistemas particulares de abastecimiento de agua potable o de disposición de aguas servidas serán aprobados y extendidos por los Servicios de Salud respectivos.

A su turno, la resolución exenta N° 1.336, de 1997, del Ministerio de Salud, que fijó el arancel de prestaciones de salud ambiental, contempla en su apartado II.1.1.2, el respectivo cobro por la aprobación de proyectos y autorizaciones de funcionamiento de sistemas de abastecimiento de agua potable y alcantarillado particulares para viviendas de interés social (hasta 40 m2).

Por otra parte, debe anotarse que el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N°s. 18.933 y 18.469, ha dispuesto que será de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las Secretarías Regionales Ministeriales -de Salud-, todas aquellas materias que corresponden a los Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesoras legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR