Dictamen nº 3004 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843906

Dictamen nº 3004 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009

MateriaDerecho Público y Administrativo

N° 3.004 Fecha: 21-I-2009

La Municipalidad de Las Condes solicita la reconsideración o aclaración del dictamen N° 10.929, de 2006, de esta Contraloría General, que establece que los Organismos y Servicios de la Administración del Estado, entre los que se encuentran los municipios, con facultades para ejecutar obras públicas y que carecen de reglamentación específica que rija dichas acciones, les resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

Al respecto, pide que se precise si la normativa aludida, se aplica también a los contratos relacionados con la ejecución de obras públicas incluidas expresa y perentoriamente en la excepción del artículo 3°, letra e), de la citada ley.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 3°, letra e), de la ley citada, excluye de dicho ordenamiento a los siguientes contratos: los relacionados con la ejecución y concesión de obras; y los de obra que celebren los Servicios de Vivienda y Urbanización para el cumplimiento de sus fines, como asimismo los contratos destinados a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, con participación de terceros, que suscriban de conformidad a la ley N° 19.865 que aprueba el Sistema de Financiamiento Urbano Compartido.

Por su parte, el inciso final de la letra e) del artículo en comento establece que no obstante las exclusiones indicadas, a las contrataciones a que ellas se refieren "se les aplicará la normativa contenida en el Capítulo V de esta ley, como, asimismo, el resto de sus disposiciones en forma supletoria".

A su vez, el artículo 18 de la preceptiva en examen, que está ubicado en el Capítulo IV "De las Compras y Contrataciones por Medios Electrónicos y del Sistema de Información de las Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos", dispone, en lo que interesa, que los organismos públicos regidos por la ley N° 19.886 deberán cotizar, licitar, contratar, adjudicar, solicitar el despacho y, en general, desarrollar todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras a que alude dicha ley, utilizando solamente los sistemas electrónicos o digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública; añade que dicha actividad deberá ajustarse a "lo dispuesto en sus respectivas...

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