Dictamen nº 32605 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843862

Dictamen nº 32605 de Contraloría General de la República, de 22 de Junio de 2009

N° 32.605 Fecha: 22-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Rodrigo Osorio Vergara, funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que ese municipio lo marginó del concurso público convocado en agosto de 2008, para proveer, entre otros, los cargos grado 10 y 11 de la planta técnica, por cuanto no acompañó el currículum vitae en el formato exigido por las bases respectivas, ni la declaración jurada solicitada.

Requerido su informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda lo evacuó mediante el oficio N° 30/1580, de 2008, adjuntando el informe pertinente de la Dirección de Asesoría Jurídica y los antecedentes del respectivo proceso concursal, manifestando que el recurrente sólo presentó una carta dirigida al alcalde por la cual postuló al certamen y un certificado de la jefa del Departamento de Recursos Humanos que indicaba los títulos y capacitación que posee, resultando procedente su exclusión, al no haber presentado toda la documentación requerida en las bases.

Sobre el particular, cabe señalar que los requisitos de ingreso a una municipalidad se encuentran establecidos en el artículo 10 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en el artículo 12 de la ley N° 19.280 y en el texto legal que contempla la planta de personal de la respectiva entidad edilicia.

De este modo, en cuanto al requisito de acompañar el currículum vitae en un determinado formato, útil resulta consignar que en la normativa legal citada precedentemente, no se contempla la presentación de la documentación curricular con una configuración específica, de manera que resulta improcedente exigir dicho requerimiento en las bases de un certamen público municipal y, por ende, excluir a un postulante por dicha causa.

Al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con el artículo 19, N° 17, de la Constitución Política -que asegura la admisión a todas las funciones y empleos públicos sin otros requisitos que los que imponga el mismo texto constitucional o la ley-, no resulta procedente que por la vía administrativa se exija nuevos requerimientos para ingresar a un cargo en la Administración, contraviniéndose el principio de juridicidad (aplica dictamen N° 21.671, de 2006).

Enseguida, en lo que respecta al requisito establecido en el artículo 10, letra e), de la ley N° 18.883, relativo a no haber cesado en un cargo...

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