Dictamen nº 8665 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238843202

Dictamen nº 8665 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2009

N° 8.665 Fecha: 20-II-2009

Mediante oficio N° 1.231-2009, la Corte de Apelaciones de Santiago ha requerido de informe a esta Contraloría General de la República en relación al recurso de protección interpuesto por don Antonio Jiménez Silva, funcionario civil de la Subsecretaría de Aviación del Ministerio de Defensa Nacional, y que ese Ilustrísimo Tribunal tramita bajo el rol N° 1.170-2009.

El recurso de protección mencionado impugna el dictamen N° 61.919, de 30 de diciembre de 2008, a través del cual este Organismo de Control reconsideró su oficio N° 46.251, de 16 de octubre de 2007, el que señalaba que el título técnico de Administrador de Empresas que posee el recurrente lo habilitaba para percibir el sobresueldo de fuerzas especiales, contemplado en el artículo 186, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

El pronunciamiento objeto de esta acción cautelar, reconsideró el mencionado oficio N° 46.251, en razón de que el recurrente no cumple con las condiciones necesarias para percibir el sobresueldo reclamado, ya que atendida su naturaleza y la reglamentación correspondiente, éste sólo puede ser impetrado por el personal de la Fuerza Aérea de Chile que desarrolla una especialidad propia de esa rama castrense, con los conocimientos que sean declarados por su Comando de Personal como acordes a la función específica de su desempeño, condiciones que no concurren en el señor Jiménez, quien es un funcionario civil de la Sección de Abastecimiento de la Subsecretaría de Aviación.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto por el actor, el dictamen impugnado constituye una actuación ilegal y arbitraria del Contralor General que "amagó" su derecho de propiedad asegurado en el N° 24 del artículo 19 y artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como, según expresa, "la confianza legítima depositada en la autoridad administrativa, principio consagrado en los artículos , y y artículo 19, N° 26, de la misma Carta Fundamental".

El recurrente fundamenta su acción cautelar en la circunstancia de que el oficio N° 46.251, de 2007, le habría conferido el derecho a percibir el sobresueldo de especialidad de fuerzas especiales en consideración a que la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de la Fuerza Aérea de Chile, mediante acta N° 44, certificó que su título técnico de Administración de Empresas cumplía con la exigencia establecida en el artículo 8°, N° 2, letra f), del decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldo en la Fuerza Aérea de Chile.

En este sentido, agrega, que el mencionado oficio obligaba a la Subsecretaría de Aviación a pagarle el sobresueldo indicado, "creando" un derecho a su favor, el que se habría incorporado a su patrimonio.

Aduce, además, que el dictamen N° 61.919, de 2008, que reconsideró dicho criterio, sería infundado, ya que le hace aplicable los requisitos establecidos en el artículo 32 del decreto N° 203, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, que Determina Especialidades a que Podrá Optar el Personal de la Fuerza Aérea de Chile, lo que, en su caso, sería imposible de cumplir ya que dicho precepto, exige, entre otros, que los cursos de especialización conducente al beneficio económico en comento, deban ser autorizados por el Comando de Personal de la aludida institución armada.

Añade que la certificación indicada, en su situación, debe otorgarla el jefe del Departamento de Personal y Administración de la Subsecretaría de Aviación, y no el Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile, ya que esta autoridad no puede autorizar los mencionados cursos, respecto de aquellos servidores que no forman parte de esa entidad armada.

En otro orden de ideas, el recurrente sostiene que la reconsideración contenida en el dictamen N° 61.919, de 2008, constituiría un acto de invalidación que debió ceñirse a los términos y condiciones que exige el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, esto es, "la audiencia previa del interesado".

Finalmente, el actor solicita a V.S. Ilustrísima que, en definitiva, se acoja dicha acción constitucional -declarando que el dictamen N° 61.919, de 2008, de esta Contraloría General, constituye una acción ilegal y arbitraria, dejándolo sin efecto-, y a su vez, disponga que la Subsecretaría de Aviación pague el beneficio reclamado en forma retroactiva desde la fecha del dictamen N° 46.251, de 2007, que lo concedió.

  1. RELACIÓN DE LOS HECHOS:

    Respecto a la materia planteada, para mejor comprensión de V.S. Iltma. es necesario consignar una relación de los hechos que motivaron la emisión del dictamen N° 61.919, de 2008, para luego expresar las consideraciones previas y de fondo, que, a juicio de esta Entidad Contralora, hacen inadmisible la acción de protección impetrada, o que, en definitiva, determinan el rechazo de la misma, en todas sus partes.

    Sobre el particular, se debe informar que el recurrente, mediante presentación de 22 de mayo de 2006 -identificada como referencia N° 31.127-, solicitó un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el sobresueldo que indica el citado artículo 186, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997.

    En relación a la aludida presentación, la Subsecretaría de Aviación, por oficio N° 1.354, de 2006, manifestó que el decreto N° 1.027, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, constituye una norma interna que rige sólo al personal de la Fuerza Aérea de Chile y no resulta aplicable al personal de esa Subsecretaría.

    Esta Contraloría General, considerando lo informado por la indicada repartición y la reglamentación vigente sobre la materia, desestimó la presentación del señor Jiménez Silva mediante oficio N° 51.712, de 22 de noviembre de 2006, ya que el título técnico invocado por él, no era de los incluidos en la enumeración del artículo 8° del mencionado decreto N° 1.027, de 1997, y por ende, no le permitía percibir el sobresueldo de especialidad de fuerzas especiales.

    Luego, por una presentación de 8 de noviembre de 2006 -referencia N° 79.277-, el recurrente solicita la reconsideración del aludido dictamen N° 51.712, la que fue rechazada por esta Contraloría General, a través de su oficio N° 7.668, de 15 de febrero de 2007, en el cual se consigna, en síntesis, que el mencionado sobresueldo se encuentra regulado por el referido decreto N° 1.027, de 1997, texto reglamentario que sólo es aplicable al personal de la Fuerza Aérea de Chile y no a los funcionarios de la Subsecretaría de Aviación.

    Con posterioridad, el señor Jiménez, nuevamente, se dirige a esta Contraloría General mediante presentación N° 60.250, de 26 de julio de 2007, por cuyo intermedio solicita un nuevo pronunciamiento sobre la materia, a cuyo respecto se emitió el dictamen N° 46.251, de 16 de octubre de 2007, el que, considerando los antecedentes aportados en esa oportunidad, entre ellos, el acta N° 44, de la Escuela de Perfeccionamiento de Suboficiales de la División de Educación de la Fuerza Aérea de Chile, estimó que el título técnico de Administración de Empresas otorgado por el Instituto Simón Bolívar que poseía, lo habilitaba para percibir el emolumento en cuestión.

    Sin embargo, habida consideración que la Subsecretaría de Aviación no realizó pago alguno del mencionado sobresueldo, el recurrente requirió la intervención de esta Entidad de Control mediante la presentación N° 23.327, de 7 de abril de 2008, en la situación que lo afectaba, expresando: "Que transcurridos 6 meses desde la vigencia del dictamen de la referencia -oficio N° 46.251, de 2007-, aún no se cancela el beneficio al suscrito lo cual conlleva una falta de cumplimiento a la jurisprudencia establecida por la Contraloría, por lo tanto el Ministerio de Hacienda estaría en deuda y como consecuencia la Subsecretaría de Aviación, a pesar de los esfuerzos demostrados por el jefe de servicio".

    Con el fin de atender la indicada presentación, esta Entidad de Control requirió de informe a la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, la que manifestó, a través del oficio N° 585, de 2008, que de acuerdo a lo dispuesto en la reglamentación respectiva, no resultaba procedente que un funcionario civil de la Subsecretaría de Aviación fuese acreedor de dicho sobresueldo de fuerzas especiales, por cuanto no se advierte una relación directa entre éste y el curso de especialización que aprobó como técnico en Administración de Empresas, así como tampoco con la función que ejerce en la oficina de adquisiciones de esa Subsecretaría de Estado.

    Dicha repartición agregó que el referido artículo 186, era aplicable al personal uniformado de las Fuerzas Armadas y no a los empleados civiles, por lo que el pago del sobresueldo de fuerzas especiales procedería sólo respecto de los primeros.

    Por las consideraciones anotadas, la Dirección de Presupuestos solicitó a esta Entidad Fiscalizadora la reconsideración del aludido oficio N° 46.251, de 2007.

    Atendiendo dicha petición de reconsideración y producto de un nuevo estudio sobre la materia planteada, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 61.919, de 2008, el cual concluyó que el recurrente no cumplía las condiciones necesarias para percibir el emolumento reclamado, por cuanto no concurrían a su respectó los requerimientos previstos en el decreto N° 203, de 2005, del Ministerio de Defensa Nacional, texto reglamentario que no fue considerado en los anteriores pronunciamientos sobre el particular.

  2. CONSIDERACIONES PREVIAS.

    Como cuestión previa al análisis de fondo de las alegaciones que se formulan en el recurso de autos, cabe manifestar que éste debe ser desestimado en todas sus partes por esa lltma. Corte, en atención a las siguientes...

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