Dictamen nº 6695 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238842658

Dictamen nº 6695 de Contraloría General de la República, de 10 de Febrero de 2009

N° 6.695 Fecha: 10-II-2009

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 4.876, de 2008, del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que aprueba las bases administrativas y técnicas de la licitación pública para la contratación del servicio de lavado de ropa hospitalaria para ese hospital y la Red de Centros de Salud del Servicio de Salud Metropolitano Central y aprueba el contrato celebrado entre el mencionado centro hospitalario y la Lavandería Le Grand Chic S.A., por cuanto no se ajusta a derecho, atendidas las consideraciones que a continuación se exponen.

Sobre el particular, cabe señalar, previamente, que las bases administrativas y técnicas que rigieron la licitación pública que dio origen al convenio que se viene sancionando, fueron aprobadas mediante la resolución exenta N° 781, de 2008, del mencionado Hospital, pese a que atendida la cuantía de la contratación, dicho acto administrativo debió someterse al trámite de toma de razón, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 3° de la resolución N° 520, de 1996, de esta Contraloría General.

Enseguida, y no obstante lo precedentemente señalado, atendido que la entidad licitante acompaña las mencionadas bases, este Organismo de Control ha estimado pertinente efectuar un análisis de las mismas, en esta oportunidad, debiendo observarse, los siguientes aspectos:

  1. - En el punto 12 "Calendario de Licitación", se omite indicar los plazos de las distintas etapas del proceso licitatorio, lo cual no se aviene a lo previsto en el artículo 22, número 3, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

  2. - En el punto 11.1 de las bases administrativas, no se establece la glosa que debe contener la Garantía de Seriedad de la Oferta, requisito exigido por el artículo 31 del citado decreto N° 250, de 2004.

  3. - En el punto 11.2 de las bases en estudio, se establece que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato "deberá tomarse por el equivalente a un mes de contrato", lo que no se ajusta al artículo 68 del aludido reglamento, en cuanto exige que su monto debe fijarse entre un 5% y un 30% del precio del contrato. Asimismo, se omite indicar la glosa que debe contener dicha caución y que debe ser pagadera a la vista y tener el carácter de irrevocable, tal como indica el citado precepto.

  4. - También, debe objetarse lo...

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