Dictamen nº 2478 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841490

Dictamen nº 2478 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009

N° 2.478 Fecha: 16-I-2008

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Margarita Araneda Bravo, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asiste a retirar los dineros que se encuentran depositados en su libreta de ahorro para la vivienda del Banco Estado de Chile, por corresponderle éstos a título de compensación con motivo de la expropiación que afectó la casa que habitaba como arrendataria, con ocasión de la ejecución de la obra pública denominada "Sistema Norte - Sur", con el objeto de destinarlos a sufragar el costo de sus enfermedades.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Obras Públicas expresa en síntesis que la obra "Sistema Norte - Sur" fue calificada favorablemente por la resolución exenta N° 376, de 2000, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, que en su artículo 6.5 contempla las medidas que el titular debe implementar para mitigar los impactos generados por el proyecto sobre el componente socioeconómico, por efecto de las expropiaciones. Al respecto, señala que a cada uno de los arrendatarios y allegados individualizados por la Unidad de Territorio de la Coordinación General de Concesiones del Ministerio de Obras Públicas, en la forma que se indica, se les entregaría como compensación la cantidad de 300 UF, por concepto de relocalización, contra la entrega de un documento de promesa de compraventa de vivienda o el depósito de esa cantidad en una libreta de ahorro para subsidio habitacional.

Agrega que la recurrente, en su calidad de arrendataria de uno de los predios expropiados, firmó convenio para recibir el bono que le correspondía, por la cantidad mencionada, el cual fue aprobado por resolución exenta N° 2.703, del 24 de diciembre de 2002, documento, este último, en el que además se autorizaron los pagos de las compensaciones territoriales, consignándose, por concepto de éstas, la suma referida en su libreta de ahorro desde el año 2002.

Sobre el particular, este Organismo de Control cumple con señalar, en primer término, que la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, indica, en su artículo 10, los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, contemplando, entre otros, a las autopistas. Luego, el artículo 11 del mismo texto legal, establece que se requerirá de un estudio de impacto ambiental en caso que el proyecto genere, entre otros...

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