Dictamen nº 8273 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238841062

Dictamen nº 8273 de Contraloría General de la República, de 19 de Febrero de 2009

N° 8.273 Fecha: 19-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Julio Mauricio Muñoz Alfaro, auxiliar de dotación del Departamento de Patología de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de supuestas irregularidades que datan del año 2004 relativas a un exceso de tareas que le habrían distribuido sus jefaturas, lo cual, según señala, le provocó como consecuencia una enfermedad de origen laboral, esto es, un stress y adicionalmente una depresión.

Además, alega que sus respectivas calificaciones desde la época indicada anteriormente no se habrían ajustado a su real desempeño y eficiencia.

Sobre el particular, cumple manifestar, en primer término, que en lo referente a la alegación relacionada con la abundancia de carga de trabajo que el peticionario señala le habría encomendado su jefe directo, de acuerdo a la documentación acompañada y de conformidad con lo informado por la respectiva Institución de Estudios Superiores, a contar del mes de marzo del año 2004, debido al traslado de las dependencias del edificio Santos Dumont al recinto Profesor Colin, se originó una reorganización y redistribución del personal de los servicios generales, área en la cual se desempeña el recurrente, quien pasó a depender de la unidad de mayordomía.

Así entonces, el individualizado servidor debió desempeñar funciones como auxiliar de servicios generales, y además colaborar después de su jornada ordinaria de trabajo en actividades de aseo y cierre de las mencionadas dependencias lo que originó, por cierto, el pago de las correspondientes horas extraordinarias.

Ahora bien, y en armonía con todo lo expuesto es dable señalar que es una atribución privativa de la autoridad máxima o jefatura de un servicio, decidir discrecionalmente cómo distribuir y asignar funciones a los empleados de su dependencia, como asimismo, ubicarlos, según lo requieran las necesidades de buen funcionamiento de la repartición que dirige, con la sola limitación que las labores que deba cumplir el trabajador sean las propias del cargo para el cual ha sido nombrado, pues ello se encuentra comprendido en el ámbito y competencia de su gestión administrativa, y que no compete a este órgano Contralor fijar la forma en que tales autoridades las ejerzan.

En consecuencia, habida consideración de lo expresado anteriormente, esta Contraloría General manifiesta que la materia en comento, corresponde a una facultad exclusiva del Jefe...

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