Dictamen nº 13056 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238840826

Dictamen nº 13056 de Contraloría General de la República, de 12 de Marzo de 2009

N° 13.056 Fecha:12-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paola Anyela Bravo Fuenzalida, químico-farmacéutica, ex funcionaria del Complejo de Salud San José; dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia y los efectos relativos al establecimiento de un sistema de turnos durante! días sábados, domingos y festivos, que supone estar disponible con el objeto de atender situaciones de emergencia que ocurran durante ese período en el referido centro hospitalario.

Requerido de informe, el aludido establecimiento asistencial ha señalado, en síntesis, que se implementó un sistema de turnos de llamada rotativo en la Unidad de Farmacología, en virtud del cual el personal que labora en esa área debe estar disponible, tanto en días de semana, en horario no hábil, como en sábados, domingos y festivos, para cumplir tareas de emergencia relacionadas con medicamentos y tratamientos vía telefónica, debiendo concurrir a las dependencias hospitalarias en casos excepcionales, procediéndose en este último caso, al pago de las horas extraordinarias efectivamente realizadas en forma presencial.

Sobre el particular, conviene tener presente que el artículo 65 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue aprobado por el D.F.L. N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda -aplicable en forma supletoria a los profesionales funcionarios regidos por las leyes N°s 15.076 y 19.664-, previene que la jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios es de 44 horas semanales. Por su parte, el artículo 66 del mismo texto estatutario dispone que el Jefe Superior de la Institución puede ordenar los turnos pertinentes y fijar los descansos complementarios que correspondan.

En este contexto, es menester indicar, de acuerdo con el criterio contenido en los dictámenes N°s. 13.243, de 2001 y 27.896, de 2002, entre otros, de esta Contraloría General, que si un Director de un Servicio de Salud, dentro de sus facultades legales, ordena la realización de turnos a sus funcionarios, que implica encontrarse disponibles en cualquier lugar y dispuestos a concurrir al respectivo establecimiento cuando sean llamados para cumplir tareas de emergencia, el tiempo efectivamente trabajado debe compensarse con descanso complementario y si ello no fuere posible, por razones de buen servicio, se debe subsanar mediante un recargo en las remuneraciones, pues de...

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