Dictamen nº 3181 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839746

Dictamen nº 3181 de Contraloría General de la República, de 21 de Enero de 2009

N° 3.181 Fecha: 21-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Obras Públicas consultando si el Ministerio de Obras Públicas puede materializar a través del Sistema de Concesiones establecido en el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y mediante la suscripción del respectivo convenio de mandato, el proyecto "Generadora Eólica Punta Curaumilla", presentado como iniciativa privada N° 254 por la empresa Handels Und Finanz A.G. Chile S.A.

Indica la Dirección recurrente que esta iniciativa consiste básicamente en la ejecución de obras e instalaciones que se ubicarían en terrenos de propiedad fiscal bajo la administración y uso de la Armada de Chile, las que tendrían por objeto generar energía eléctrica mediante el aprovechamiento de las condiciones de viento en la zona para uso exclusivo de dicha Institución.

Requerido su informe, la Armada de Chile expresa, en síntesis, que las competencias que le confiere la ley N° 17.502 y su reglamento, contenido en el decreto N° 803, de 1971, de la Subsecretaría de Guerra, Ministerio de Defensa Nacional, permiten considerar que desde la perspectiva institucional es viable la ejecución de la iniciativa privada N° 254, a través del sistema de concesiones del Ministerio de Obras Públicas, previa suscripción del correspondiente convenio de mandato, entendiendo que se trata de disposiciones legales que crean cursos de acción alternativos para la autoridad administrativa, en cuanto a optar por el procedimiento establecido en la citada ley o la aplicación del decreto N° 900, de 1996, Ley de Concesiones de Obras Públicas.

Por su parte, la Comisión Nacional de Energía señala que la calificación de "interés público" de iniciativas privadas que se refieran a proyectos de generación eléctrica, no tiene reparos a la luz de la legislación eléctrica y energética en general que aplica dicha Comisión, no encontrándose definido dentro de las leyes mencionadas, de modo que es competencia privativa del Ministerio de Obras Públicas efectuar tal declaración y, en consecuencia, conceder los derechos y exigir las obligaciones que deriven de ella.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 17.502, que establece normas para obras de exclusivo carácter militar, dispone que todo lo relacionado...

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