Dictamen nº 13527 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839558

Dictamen nº 13527 de Contraloría General de la República, de 16 de Marzo de 2009

N° 13.527 Fecha: 16-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Ross Rozas, arquitecto, en representación de Marco Echagüe Parra, realizando diversas peticiones que dicen relación con la clausura de la estación de servicio automotor ubicada en calle Real Alicante N° 6.698, comuna de La Florida, de propiedad de su representado.

En primer término, solicita se emita un pronunciamiento acerca de la inexistencia de inconveniente alguno desde el punto de vista de uso del suelo de la planificación territorial comunal vigente, para proseguir con el trámite de regularización de las instalaciones de la estación de servicio automotor aludida.

Al respecto, sostiene que la Municipalidad de La Florida argumenta que el ejercicio de dicha actividad vulneraría el uso de suelo dispuesto en el Plan Regulador Comunal, lo que, a su juicio, no constituiría la interpretación acertada sobre la normativa que regula la materia, razón por lo cual solicitó un pronunciamiento al Departamento de Desarrollo Urbano de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en orden a determinar si la venta minorista de combustible está permitida por el uso de suelo del actual Plan Regulador Comunal de La Florida.

En relación con la materia, es menester hacer presente que según lo dispuesto en el artículo 57 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, el uso del suelo en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.

Asimismo, el artículo 58 del mismo texto legal, puntualiza que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso de suelo. Las patentes no regidas por normas especiales diversas, requerirán el informe previo favorable de la Dirección de Obras Municipales. El otorgamiento de patentes que vulneren el uso del suelo establecido en la planificación urbana acarreará la caducidad automática de éstas, y será causal de destitución del funcionario o autoridad municipal que las hubiere otorgado.

Es del caso señalar que según lo dispuesto, en lo pertinente, en el artículo 26, inciso segundo, del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales- la municipalidad estará obligada a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las...

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