Dictamen nº 10444 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839406

Dictamen nº 10444 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2009

N° 10.444 Fecha: 27-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Larraín Navarro, solicitando un pronunciamiento sobre diversos aspectos relativos a la participación de los municipios como Entidades de Gestión Inmobiliaria y como Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, según lo dispuesto en el decreto supremo N° 174, de 2005, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y en la resolución N° 533, de 1997, del mismo ministerio.

Respecto de la materia en consulta, se solicitó informe al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual lo evacuó mediante el oficio ordinario N° 888, de 2008.

En primer término, argumenta el recurrente que atendido el marco normativo existente, no sería legal que los municipios se desempeñen en dichas labores.

Sobre el particular, cabe recordar en forma previa que, según prescribe el inciso segundo del artículo , de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, éstas son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.

Ahora bien, es necesario considerar que de acuerdo a lo establecido en la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 6.903, de 2002, los municipios deben observar los principios de legalidad y de competencia consagrados en los artículos y de la Constitución Política de la República y de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, como asimismo, se encuentran obligados a actuar responsable, coordinada y eficientemente en la ejecución de sus acciones y programas -según lo prevenido, en lo que interesa, en el inciso segundo del artículo 3°, del último cuerpo legal citado- con el fin de satisfacer adecuadamente las necesidades públicas.

En este contexto, se debe tener en cuenta, además, el artículo , letra g), de la ley N° 18.695, en cuanto expresa que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la construcción de viviendas sociales e infraestructuras sanitarias.

A su vez, la jurisprudencia de este Organismo de Control, interpretando la disposición precitada, ha sostenido mediante el dictamen N° 7.377, de 2000, que las corporaciones edilicias pueden efectuar proyectos consistentes en mejorar la calidad habitacional de...

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