Dictamen nº 4916 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839374

Dictamen nº 4916 de Contraloría General de la República, de 30 de Enero de 2009

N° 4.916 Fecha: 30-I-2009

Se ha remitido a esta Contraloría General el oficio N° 696, de 2007, mediante el cual la Contraloría Regional del Libertador Bernardo O'Higgins, remite la presentación efectuada por el ex-concejal de la Municipalidad de Olivar, don Evaristo Orellana Correa, quien expone que ha solicitado reiteradamente, la obtención de información y documentos de la gestión municipal a la autoridad alcaldicia, peticiones que no han sido atendidas por esta última.

De los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el ocurrente requirió diversos contratos que la Municipalidad del Olivar había suscrito con la empresa de aseo Coinca S.A. y la documentación que le sirve de respaldo, el convenio de mantención de parques y jardines, informes de gastos de pavimentación y pastelón rústico del edificio municipal, y los de diversas actividades recreacionales realizadas por el municipio.

Por su parte, la municipalidad aludida mediante los oficios ordinarios N°s 468 y 501, ambos del año 2005 y N° 132, de 2006, emite las respuestas respectivas a las diversas solicitudes planteadas por el señor Orellana Correa, puntualizando que la información requerida fue puesta en conocimiento en las sesiones del concejo municipal, razón por la cual, se abstiene de entregar tanto los documentos como los demás antecedentes solicitados.

Sobre el particular, corresponde hacer presente, en primer término, que el inciso segundo del articulo 13 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, consagra el principio general de la transparencia en el ejercicio de la función pública, de manera que se permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.

En armonía con el principio señalado precedentemente, en el ámbito municipal, la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone en el artículo 79, letra h),. que cualquier concejal podrá citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales, cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia.

En efecto, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 47.704, de 2002, ha manifestado que, cuando el concejo actúa como órgano fiscalizador, debe y necesita, imperativamente, contar con los antecedentes que le permitan el desarrollo eficaz de la fiscalización que le ha sido...

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