Dictamen nº 13123 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238839134

Dictamen nº 13123 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009

N° 13.123 Fecha: 13-III-2009

La Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Sandra Teneb Sierpe, ex funcionaria del Departamento de Bienestar Social de la III Zona Naval de la Armada, mediante la cual solicita un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir los beneficios contemplados en los artículos 28 y 29 de la ley N° 20.233.

Sobre la materia, corresponde señalar, en primer, término, que de conformidad con el artículo 3° de la ley N° 18.712, los Jefes de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas pueden contratar personal, el que se sujeta a las normas del Código del Trabajo.

En ese contexto, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista por esta Entidad Contralora, entre el 17 de julio y el 31 de diciembre de 2007, la señora Teneb Sierpe prestó servicios en el Departamento de Bienestar Social de la Armada, en virtud de una relación laboral a la que se puso término por la causal contemplada en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo, esto es, "vencimiento del plazo convenido en el contrato".

Puntualizado lo anterior, es dable recordar que el articulo 28 de la ley N° 20.233 concedió, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° -esto es, a quienes se otorgó el aguinaldo de navidad establecido en ese texto legal-, un bono especial no imponible, a pagar en el curso del mes de diciembre del año 2007.

Asimismo, es oportuno precisar que los trabajadores que tienen derecho al estipendio que se analiza corresponden a los que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.233; desempeñaban cargos de planta o a contrata en las entidades señaladas en el artículo 2° a los de las universidades que reciben aporte fiscal directo y de los sectores de la Administración del Estado traspasados a las municipalidades; a aquellos de los establecimientos de educación señalados en el artículo 5°; y, a los servidores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia.

De este modo, en cuanto al primer emolumento consultado, cumple informar que de acuerdo con el criterio sostenido por este Organismo de Control en los dictámenes N°s 7.512 y 48.620, ambos de 2008, el personal contratado conforme al Código del Trabajo no queda comprendido dentro de los beneficiarios del aludido aguinaldo de...

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