Dictamen nº 11068 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838718

Dictamen nº 11068 de Contraloría General de la República, de 3 de Marzo de 2009

N° 11.068 Fecha: 03-III-2009

Se han dirigido a esta Contraloría General, los señores José Ruminado Cancino y Cristián Oyarzo Silva, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en representación de los Vigilantes Privados de ese Organismo Previsional que indican, solicitando un pronunciamiento sobre determinadas situaciones contractuales que afectan a sus representados, las que inciden en su jornada de trabajo y en el pago de horas extraordinarias.

Requerido su informe, el aludido Organismo Previsional manifiesta que la jornada de trabajo de los vigilantes privados es de 45 horas semanales, la que se distribuye en 6 días a la semana. Agrega, que no ha existido una modificación unilateral de ésta, pues la existente se implementó hace varios años, y considera desempeño en días domingos y festivos dada la especial naturaleza de esa Institución, que requiere contar con un sistema de vigilancia durante las 24 horas del día, con el objeto de evitar eventuales perjuicios para el interés público.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 18.914, de 1992, expresó que los vigilantes privados que cumplen labores en la referida Caja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° del decreto ley N° 3.607, de 1981, tienen la calidad de trabajadores dependientes de esa entidad y se rigen por el Código del Trabajo.

Siendo ello así, resulta necesario expresar que las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo que rigen a esos servidores tienen el carácter de normas estatutarias que no constituyen derechos mínimos que el empleador debe respetar, como ocurre en el ámbito privado, sino que son mandatos imperativos para la autoridad administrativa, la que, por tanto, se encuentra obligada a respetarlos, tal como, por lo demás, se precisó en los dictámenes N°s 24.823, de 2002 y 26.507, de 2008, entre otros, de esta Contraloría General.

Precisado lo anterior, se debe indicar que el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, prescribe que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y cinco horas semanales, agregando el artículo 28 de dicho cuerpo legal que el máximo semanal no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días y que en ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día.

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