Dictamen nº 2425 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238838330

Dictamen nº 2425 de Contraloría General de la República, de 16 de Enero de 2009

N° 2.425 Fecha: 16-I-2009

La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.238, de 2008, de la Dirección de Vialidad que, entre otras medidas, aprueba un mayor valor por reajuste, pago por concepto de interés, indemnización y la liquidación final del contrato "Mejoramiento y Construcción Ruta M-80-N, Sector Bif. Chovellen Límite Regional, Tramo Km. 18,260 a Km. 25,320", VII Región, por cuanto ha merecido los siguientes reparos:

  1. - De los documentos que se remiten se advierte que para determinar la indemnización por atrasos en el programa de trabajo derivados de la falta de entrega oportuna de terrenos, de acuerdo al artículo 131 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas aplicable en la especie, se consideran cuatro períodos, que corren desde el inicio de las obras hasta la celebración del convenio modificatorio N° 4, de 13 de agosto de 2002, aprobado por resolución N° 197, del mismo año, de la Dirección General de Obras Públicas.

    Sin embargo, no corresponde otorgar indemnización alguna por las modificaciones al programa de trabajo introducidas por los convenios N°s 1; 4, ya citado, y 5, ya que en ellos la empresa contratista renunció expresamente a ese beneficio.

    En consecuencia, sólo procedería considerar dos períodos para el cálculo de la indemnización en comento, a saber: el comprendido entre el 10 de agosto de 2000 -fecha de celebración del convenio N° 1- y el 17 de julio de 2001 - fecha de celebración del convenio N°2- y el que medió entre este último acuerdo y el 11 de febrero de 2002 -data de suscripción del convenio N° 3-.

  2. - Sin perjuicio de lo anterior, de los antecedentes que se acompañan no resulta posible verificar que los atrasos en el programa de trabajo hayan derivado, precisamente, de la falta de entrega oportuna de los terrenos por razones no imputables al contratista.

  3. - Tampoco consta de un modo fehaciente que el personal y maquinaria considerado para determinar el monto del beneficio no haya podido emplearse en otros frentes de trabajos disponibles, ya que en caso contrario tales recursos deben excluirse de la base de cálculo, puesto que su utilización en otras secciones de la obra habría implicado que los retardos no generaron al contratista un daño susceptible de indemnizar (aplica criterio contenido en dictamen N° 52.544, de 2004).

  4. - El método utilizado para determinar la indemnización no es correcto, dado...

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