Dictamen nº 1769 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836934

Dictamen nº 1769 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2009

N° 1.769 Fecha: 13-I-2009

El Director del Servicio de Salud de la Araucanía Sur ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de que los Establecimientos de Autogestión en Red celebren los contratos de prestación de servicios regulados en el artículo 24 de la ley N° 19.664, que establece normas especiales para los profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud, y modifica la ley N° 15.076.

La autoridad ocurrente señala que ello sería posible toda vez que el artículo 23, letra f), del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, que contiene el reglamento orgánico de los referidos Establecimientos, prevé que su Director ejercerá, en relación con el personal a contrata y al contratado sobre la base de honorarios -forma que asumen las contrataciones efectuadas de conformidad con el aludido artículo 24 de la ley N° 19.664-, las funciones propias de un jefe de servicio.

Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que el mencionado artículo 24 de la ley N° 19.664, faculta a los Directores de los Servicios de Salud para que, actuando de oficio o a petición de los directores de establecimientos, celebren "convenios con médicos cirujanos, cirujanos dentistas, farmacéuticos o químicos farmacéuticos y bioquímicos, con la debida calificación técnica y experiencia, cuyos servicios sean requeridos en forma ocasional y transitoria, como tratantes o consultores en situaciones específicas de apoyo al trabajo asistencial de los respectivos Servicios, a través de una modalidad de llamada", con el objeto de reforzar las actividades clínicas de los establecimientos asistenciales, cuando éstas no puedan lograrse por medio de los recursos humanos propios del Servicio de Salud y sean indispensables para la ejecución eficiente de las funciones del establecimiento, aun cuando se trate de labores habituales de la institución.

A continuación, es dable consignar que los Establecimientos de Autogestión en Red se encuentran regulados en los artículos 31 y siguientes del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Dicho artículo dispone que obtendrán tal calidad los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud que reúnan los caracteres y cumplan los requisitos que indica, y prevé que los mismos serán órganos "funcionalmente desconcentrados del correspondiente...

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