Dictamen nº 11516 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836574

Dictamen nº 11516 de Contraloría General de la República, de 5 de Marzo de 2009

N° 11.516 Fecha: 05-III-2009

Se han dirigido a la Contraloría General, los parlamentarios señores Jovino Novoa Vázquez y Gonzalo Uriarte Herrera, solicitando un pronunciamiento respecto de diversas irregularidades, que a su juicio, habrían ocurrido en los contratos celebrados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el ejercicio de la facultad de modificar las bases de la denominada "Licitación Transantiago 2003", aprobada mediante Resolución N° 117 de la referida Cartera de Estado, de 30 de diciembre del mismo año.

Manifiestan los recurrentes, en síntesis, que durante el mes de agosto de 2006, la Secretaria de Estado precitada suscribió con alguno de los concesionarios de vías del sistema de transporte público de Santiago, una modificación a la cláusula 21 y al anexo 2 del Contrato de Uso de Vías, mediante la cual, se introdujeron postergaciones al calendario de aportes a la Reserva Técnica Operativa, que debían realizar los concesionarios, restituyéndose a los que así aceptaran, una parte de los aportes realizados, con el objeto de operar una compensación con los aportes futuros que el respectivo operador debía enterar.

Exponen enseguida, que el numeral 11° de la cláusula segunda de la modificación del contrato, alude a que las nuevas condiciones respetan el principio de igualdad de los proponentes que participan en la licitación, no obstante, según los recurrentes, las variaciones constituyen una alteración sustancial a los numerales 2.6 y 3.4.6 de las bases de licitación sobre Financiamiento del Sistema.

Sostienen además, la existencia de una infracción al principio de igualdad de los proponentes que queda de manifiesto al tenor de lo dispuesto en el artículo 5.4 de las precitadas bases, en lo relativo a la selección de la oferta ganadora, en la cual, se da preferencia a la propuesta que presente el mayor aporte a la Reserva Técnica Operativa.

Aducen los parlamentarios, que las diversas modificaciones a los contratos de concesión con el objeto de compensar y postergar el pago de los aportes a la aludida reserva, derivaron en un menor ingreso a este fondo, cuyo objetivo es de acuerdo las bases "cubrir desfases o descalces temporales entre ingresos y costos".

Exponen enseguida, que ante la imposibilidad de cubrir estos desfases tan pronto se dio inicio a la etapa de Régimen del Sistema, se derivó la necesidad de introducir un aporte fiscal de doscientos noventa millones de dólares, aprobados por el Congreso Nacional a través de la Ley 20.206, de 6 de julio de 2007, que creó un Fondo de Estabilización Financiera del Transporte Público de la ciudad de Santiago.

Señalan, que de acuerdo¡ a lo dispuesto en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, los aportes del Estado al financiamiento de los servicios serían eventuales y al tenor del mismo marco normativo, el sistema se financiaría con los aportes de los propios usuarios, por lo cual, los aportes de recursos fiscales sin los cuales el sistema no podría cumplir sus objetivos, representa un perjuicio, al erario público, lo cual, amerita a su juicio una investigación de las responsabilidades en las correspondientes actuaciones administrativas.

Por otra parte, manifiestan que acorde lo consignado en el inciso cuarto del artículo 3° de la Ley 18.696, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tiene la obligación de requerir informe previo del Departamento de Tránsito de la o las comunas afectadas y de la Secretaria Ministerial de Transportes correspondiente, como condición legal habilitante para ejercer la facultad de disponer el uso de las vías para determinados tipos de vehículos mediante licitación pública, lo cual no habría acontecido en la especie.

Por último, expresan que esta licitación no se ha ceñido a la Ley 19.886, Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en su artículo 18, referente a la obligación de cotizar, licitar, contratar, adjudicar, entre otros, utilizando solamente los sistemas electrónicos, 9 digitales que establezca al efecto la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Al respecto, solicitado el correspondiente informe a la Subsecretaría de Transportes, ésta lo evacuó mediante oficio N° 4496, de 2008, en el cual manifiesta, en síntesis, que su actuar se ha ceñido estrictamente a los principios de legalidad y competencia consagrados en la Carta Fundamental, sin que haya existido abuso ni transgresión alguna en el ejercicio de las potestades públicas.

Agrega, que se sometió al procedimiento especial aplicable al objeto de la concesión, cual es el uso de vías, regulado en la ley N° 18.696 en lo concerniente a la solicitud de informes a los municipios.

Asimismo, precisa...

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