Dictamen nº 30875 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238836542

Dictamen nº 30875 de Contraloría General de la República, de 12 de Junio de 2009

N° 30.875 Fecha: 12-VI-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Jaime Solís Avila, denunciando que la Municipalidad de Independencia habría renovado una patente provisoria para el funcionamiento del hogar de ancianos Betesda, ubicado en esa comuna, no obstante el hecho de que tal establecimiento habría funcionado durante 14 años con ese tipo de patente, por lo que su actuación no se habría ajustado a derecho.

El recurrente acompaña a su presentación el oficio N° 8.608, de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, el que da cuenta de diversas fiscalizaciones efectuadas por la autoridad sanitaria en el aludido hogar entre los años 2002 y 2008 y, en lo que interesa, informa acerca de la emisión de la resolución N° 43275, de 1° de octubre de 2008, mediante la cual esa entidad aprobó la instalación y autorizó el funcionamiento del referido establecimiento.

Requerido el municipio, éste ha informado a través del oficio N° 2/Ingreso N° 897/2008, de 2009, mediante el cual señala, en síntesis, que el mencionado hogar de ancianos no contaba con patente comercial que amparara su funcionamiento, por lo que, luego de haberse verificado por esa entidad edilicia que la actividad respectiva se ejercía con prescindencia de dicha patente, el 25 de septiembre de 2008 se ordenó su clausura a contar del 7 de octubre del mismo año. Sin embargo, la propietaria de dicho establecimiento solicitó una patente provisoria el 2 de octubre del mismo año, la que le fue otorgada, toda vez que cumplía con todos los requisitos legales exigidos al efecto.

En relación con la materia, cumple manifestar que, en conformidad con lo prescrito en el inciso tercero del artículo 26 del decreto ley N° 3.063, de 1979 -sobre Rentas Municipales-, las municipalidades podrán otorgar patentes provisorias, en cuyo caso los establecimientos podrán funcionar de inmediato, teniendo los contribuyentes el plazo de un año para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, al cabo del cual, si no lo hicieren, el municipio podrá decretar la clausura. Agrega la norma que para otorgar este tipo de patentes, se exigirá sólo la comprobación de requisitos de orden sanitario y de emplazamiento según las normas sobre zonificación del Plan Regulador.

Pues bien, es del caso señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie no se advierte la existencia de impedimento jurídico para el otorgamiento de la patente...

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