Dictamen nº 5185 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835850

Dictamen nº 5185 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009

N° 5.185 Fecha: 2-II-2009

Se ha dirigido a la Contraloría General don Iban Augusto Osorio Silva, ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho el descuento efectuado a sus remuneraciones, y luego a su pensión de retiro, por concepto de seguro de vida contratado con la Mutualidad de Carabineros, y, si procediere, se disponga la devolución de los mismos.

En relación con la materia, cabe tener presente que el artículo 1° del decreto ley N° 1.092, de 1975, sustituido por el artículo octavo de la ley N° 18.660, previene que la obligación de mantener un seguro de vida establecido en el decreto ley N° 807, de 1925, comprenderá a todos los personales de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, sean de planta, a contrata, en conscripción, en comisión de servicios o que trabajen a cualquier título para las referidas instituciones. Agrega, que estos seguros deberán contratarse en las respectivas Mutualidades Institucionales, cuando las haya o, en su defecto, en otra corporación mutualista o entidad autorizada para asegurar, "por un monto individual no inferior a doce veces la remuneración mensual imponible respectiva, o por las cantidades bases que los Mandos Superiores de cada rama de las Fuerzas Armadas y Carabineros convengan con sus correspondientes aseguradores"

Finalmente, dicho precepto termina prescribiendo que los personales en situación de retiro, pensionados y montepiados, podrán mantener asimismo seguros de vida vigentes en sus respectivas Mutualidades.

Como se puede apreciar de lo expuesto, el seguro de vida regulado en la norma trascrita es obligatorio mientras el respectivo empleado se encuentre en servicio, y una vez que éste se acoge a retiro, su mantención es facultativa.

Ahora bien, dicha preceptiva resulta también aplicable al personal de la Policía de Investigaciones de Chile, según se infiere de lo dispuesto en el artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal, de dicha repartición pública, que afecta a esos funcionarios al sistema previsional de Carabineros de Chile, del que forman parte las aludidas mutualidades.

De esta manera, entonces, el procedimiento adoptado por el aludido organismo policial, en orden a descontar de las...

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