Dictamen nº 36447 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835514

Dictamen nº 36447 de Contraloría General de la República, de 9 de Julio de 2009

N° 36.447 Fecha: 09-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Saavedra Veas, ex chofer de ambulancia del Servicio de Atención Primaria de Urgencia, de la Municipalidad de Quilicura, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del término de su contrato a plazo fijo dispuesto por la autoridad edilicia, por cuanto con motivo de su incorporación a la ley N° 19.378, su contrato debió tener el carácter de indefinido, similar al que mantuvo, estando afecto a las normas del Código del Trabajo.

Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 281, de 2009, en el cual expone las razones tenidas en consideración, para adoptar la decisión de no renovar su designación.

Sobre la materia, cabe señalar que el artículo 14 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, dispone, en lo que interesa, que el personal regido por dicho cuerpo normativo podrá ser contratado a plazo fijo o indefinido, siendo este último, el que ingresa previo concurso público de antecedentes, de acuerdo con las normas de esta ley.

Como puede advertirse, el único mecanismo contemplado en la citada ley N° 19.378, para que un funcionario tenga la calidad de contratado con el carácter de indefinido, es que su ingreso haya tenido lugar mediante un concurso público de antecedentes, lo que resulta congruente con lo establecido en el artículo 32 del aludido cuerpo estatutario, que dispone que el ingreso a la carrera funcionaria se materializará a través de un contrato indefinido, previo concurso público; por consiguiente, el resto del personal, esto es, aquél que no ingresa mediante concurso público, debe ser incorporado a la dotación de salud municipal en calidad de contratado a plazo fijo, pudiendo cesar en su relación laboral acorde con el plazo estipulado en sus respectivos contratos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48, letra c), de la ley N° 19.378; ello, sin perjuicio de la facultad de la autoridad edilicia de prorrogar dichas contrataciones.

Ahora bien, como de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el recurrente mediante el decreto alcaldicio N° 676, de 2004, fue contratado indefinidamente de acuerdo al Código del Trabajo, a contar del 1° de enero de 2005, como chofer en el Departamento de Salud de la Municipalidad de Quilicura, que con fecha 31 de mayo de 2007, según el decreto N° 371, de ese año, se puso término al contrato de trabajo que mantenía con ese municipio por...

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