Dictamen nº 1320 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835118

Dictamen nº 1320 de Contraloría General de la República, de 9 de Enero de 2009

N° 1.320 Fecha: 09-I-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alejandro Fuenzalida Bravo, grado 10° de la planta de profesionales de la Municipalidad de San Bernardo, solicitando se emita un pronunciamiento relativo a la procedencia de la invalidación por parte de esa entidad edilicia, del decreto que determinó su ascenso al grado 9° de esa planta.

Requerido informe al municipio respectivo, éste lo emitió mediante oficio ordinario N° 3.383, de 2008.

Como cuestión previa, útil es recordar, que el dictamen de esta Contraloría General N° 30.227, de 2007, que registró con observaciones los decretos N°s 13 y 16, ambos de 2005 y N°s 174, 175 y 244, todos de 2006, de la Municipalidad de San Bernardo, concluyó que el ascenso del funcionario Alexis Becerra Huaquian, al cargo grado 8° de la planta de profesionales del municipio no se ajustaba a derecho.

Dado lo anterior, el mencionado dictamen, determinó que la Municipalidad de San Bernardo, debía adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, por medio de la invalidación de dichos actos administrativos, entre los cuales se encontraba el decreto N° 174 que disponía el ascenso del peticionario al grado 9° de la planta de profesionales, retrotrayendo las cosas al estado anterior a la dictación de los mismos, permitiendo de esta manera, la regularización del ordenamiento jurídico.

En este sentido, cabe señalar, que la jurisprudencia administrativa de este órgano de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.781, de 1993, ha puntualizado, que el registro de decretos alcaldicios, no es óbice para que la municipalidad invalide un acto ilegal, a lo cual, además, está obligada, en virtud del principio de legalidad que debe regular sus actuaciones, en conformidad con los artículos , inciso primero, de la Constitución Política y de la ley N° 18.575, Orgánica sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

Luego, es menester añadir, que atendido que la invalidación de un acto ilegal implica retrotraer las cosas al estado en que se encontraban antes de emitirse los actos viciados, ello trae consigo que asimismo deben dejarse sin efecto los actos administrativos que tuvieron fundamento o derivaron de aquél, los que resultan...

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