Dictamen nº 2247 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238835010

Dictamen nº 2247 de Contraloría General de la República, de 15 de Enero de 2009

N° 2.247 Fecha: 15-I-2009

El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción ha remitido para el control previo de juridicidad el decreto N° 381, de 2008, de esa entidad, mediante el cual se fijan los precios de nudo, sus fórmulas de indexación y las condiciones de aplicación de los mismos, para suministros de electricidad a que se refiere el N° 3 del artículo 147 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2006, de la citada Cartera Ministerial, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de Energía Eléctrica, que se efectúen desde las subestaciones de generación-transporte que indica.

Por su parte, don Sergio del Campo Fayet, en representación de la Empresa Eléctrica Guacolda S.A., se ha dirigido a esta Contraloría General, solicitando que se abstenga de tomar razón del decreto precedentemente individualizado, por cuanto el Cargo único del Sistema de Transmisión Troncal, que se establece en el N° 6.2 del artículo primero del acto administrativo analizado, habría sido calculado en contravención a lo dispuesto en los artículos 101 y 16 transitorio de la Ley General de Servicios Eléctricos.

Al efecto, aduce que el informe de la Comisión Nacional de Energía, que sirve de sustento al decreto impugnado, consideró los informes de cálculo de peajes por uso del Sistema de Transmisión Troncal, correspondientes al periodo 2004-2007, elaborados por la Dirección de Peajes (DP) del Centro de Despacho Económico de Carga, del Sistema Interconectado Central (en adelante, CDEC-SIC), en los cuales la determinación de los peajes de inyección y de retiro, de los peajes unitarios y de los cargos únicos, se efectuó sobre la base de ingresos tarifarios reales, y no de ingresos tarifarios esperados como lo exigiría la legislación del ramo.

Añade que, con motivo de lo anterior, su representada formuló una discrepancia al interior del CDEC-SIC, que se sometió al conocimiento del Panel de Expertos.

Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que esta Contraloría General, conforme a lo previsto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, y 1 ° y 10 de la ley N° 10.336, está dotada de la facultad de ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración, el cual se verifica, entre otros medios, a través de la toma de razón de los actos emanados de la Administración del Estado.

Pues bien, en virtud de...

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