Dictamen nº 40773 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834882

Dictamen nº 40773 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2009

N°40.773 Fecha: 29-VII-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Margarita Pérez Pérez, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Pedro Aguirre Cerda, solicitando se determine si procedió que el municipio suprimiera sin su consentimiento, a contar del año 2006, el descuento voluntario realizado a sus remuneraciones, para el pago de las cuotas correspondientes al convenio contratado en el año 2003 con la Fundación Arturo López Pérez, lo que le ocasionó un perjuicio patrimonial.

Requerido su informe, la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda lo evacuó mediante el oficio N° 30/462/2009, de 2009, señalando que la cuota correspondiente al citado convenio se suprimió automáticamente de las deducciones realizadas con cargo al 15% de descuentos voluntarios, toda vez que, a contar del mes de octubre de 2006, la peticionaria contrató un crédito a ser descontado bajo la misma modalidad, con lo cual excedió el referido límite legal, impidiendo que el municipio efectuara las deducciones correspondientes al primer convenio.

Sobre el particular, cabe considerar que el artículo 95, inciso segundo de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente al personal afecto a la ley N° 19.378, según lo dispuesto en el artículo 4° de este texto legal-, establece, en lo que interesa, que el alcalde a petición escrita del funcionario podrá autorizar que se deduzcan de la remuneración de este último, sumas o porcentajes destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza, pero que no podrán exceder en conjunto del quince por ciento de la remuneración.

A su turno, este Organismo Contralor mediante el dictamen N° 20.131, de 2006, ha precisado que es posible distinguir tres tipos de descuentos de remuneraciones, cuales son, los ordenados expresamente por la ley -que gozan de preferencia para su práctica-, los meramente autorizados por una disposición legal -como es el ordenado por sentencia judicial y que no tienen la preferencia señalada- y los que no han sido ni ordenados ni autorizados por ley especial, y que el funcionario puede solicitar por escrito que le sean deducidos de su remuneración, no pudiendo exceder del quince por ciento de ésta, cuales son, los de carácter voluntarios.

Añade el citado dictamen, que los descuentos voluntarios -naturaleza que revisten las dos deducciones a que se refiere la consulta-, al carecer de una norma legal o reglamentaria que establezca el orden de prelación en que deben realizarse, procede que se efectúen una vez...

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