Dictamen nº 4680 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834850

Dictamen nº 4680 de Contraloría General de la República, de 29 de Enero de 2009

N° 4.680 Fecha: 29-I-2009

Mediante su oficio N° 2.566, de 2008, y con motivo del análisis de un permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Valparaíso -que se impugna en la presentación de la Junta de Vecinos N° 23 del cerro Bellavista, que se remite-, esa Contraloría Regional solicita un pronunciamiento acerca de si, para los efectos de la aplicación de las condiciones de altura en la zona ZCHLF -zona de conservación histórica de los loteos fundacionales de los cerros de anfiteatro-, que efectúa el Plan Regulador Comunal de Valparaíso, debe considerarse como eriazo un sitio en que exista una vivienda que, por ser anterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 4.563, no cuente con permiso de edificación.

Además, consulta acerca de la pertinencia de utilizar los antecedentes aportados por el Servicio de Impuestos Internos para establecer la antigüedad y características de una edificación como la referida y de la determinación del número dé pisos que se deben considerar al inmueble objeto de la presentación.

Al respecto, y frente a la primera inquietud planteada, cumple con precisar que las mencionadas condiciones de altura se encuentran reguladas, para la zona indicada -establecida a través del decreto N° 132, de 2004, de la Municipalidad de Valparaíso-, en su artículo 25, en términos de que "La altura máxima de edificación en todos los casos no podrá superar en más de un piso la edificación con permiso municipal existente en el predio, debiendo respetar el procedimiento y condiciones estipuladas en el artículo 32°, la que se considerará como situación base a respetar como mínimo respecto al concepto de copropiedad del ojo. La misma base debe respetarse en caso que la edificación sea demolida, no considerándose sitio eriazo". Añade la regulación en comento que "En caso de edificación en sitios que, a la vigencia de esta normativa, estén eriazos, ésta no podrá sobrepasar la altura máxima existente en la manzana, con un máximo de! '4 pisos" y que "Para todos estos efectos se aplicará lo indicado en el artículo x.1.23 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones".

En seguida, debe tenerse presente que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ordenanza Local del mencionado Plan Regulador, "Las condiciones generales para obras nuevas en sitios eriazos existentes dentro de la Zona de Conservación Histórica, o las intervenciones que se propongan en Inmuebles existentes no declarados como...

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