Dictamen nº 5161 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834634

Dictamen nº 5161 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2009

N° 5.161 Fecha: 2-II-2009

En respuesta a su oficio N° 537, de 20 enero de 2009, recibido en esta Contraloría General con fecha 27 del mismo mes y año, mediante el cual la lltma. Corte de Apelaciones de Santiago solicita la emisión de un informe y se proporcionen todos los antecedentes relacionados con el recurso de protección Rol de Ingreso N° 272-2009, interpuesto por don Gonzalo Hidalgo Fernández, abogado, en representación de don Luis Ariel Bustos Saldivia, Suboficial de Carabineros de Chile, en contra del Contralor General, cumple con manifestar a V.S. Iltma. lo siguiente:

El recurso de autos ha sido deducido para que se deje sin efecto la resolución N° 215, de 15 de abril de 2008, de este Organismo de Control, por la que se acogió parcialmente la solicitud del General Director de Carabineros de Chile, en representación de funcionarios de esa institución -entre los que se cuenta el recurrente-, liberándolos de la obligación de reintegrar el 50% de las sumas que adeudan por haber percibido indebidamente la asignación de máquina sin cumplir la totalidad de los requisitos que para tales efectos establece el artículo 46, letra e), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior.

Sostiene el recurrente que dicho acto administrativo le obliga al reintegro, a través de cuotas, de una deuda, a su entender indebida, vulnerándose su derecho de propiedad sobre los dineros que percibiera por concepto de dicha asignación.

Agrega que al impugnar dicha resolución ante esta Entidad de Control, ésta rechazó su petición por oficio N° 58.517, de 11 de diciembre de 2008, decisión que, a su juicio, también amenaza la protección del referido derecho de propiedad sobre la asignación de que se trata, al ordenar el reintegro de las sumas.

  1. Relación de los hechos que originan el recurso de protección de autos.

    Con el fin de abordar adecuadamente el requerimiento solicitado por ese Ilustrísimo Tribunal, se ha estimado conveniente efectuar una relación circunstanciada de los hechos que inciden en él, de conformidad con los antecedentes que obran en esta Entidad Fiscalizadora y de los aportados en el libelo que se informa.

    Con ocasión de una visita de fiscalización habitual efectuada por funcionarios de esta Contraloría General a la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, entre otras, relativas a la asignación de máquina, se emitió el oficio N° 49.071, de 31 de octubre de 2003, con las conclusiones de esa inspección, indicándose, en relación al citado beneficio, que éste ha sido reconocido a gran cantidad de funcionarios sin que concurran las causales que permiten su otorgamiento, por lo que deberá ponerse término a su percepción determinando los reintegros que procedan.

    Al respecto, cabe señalar que el artículo articulo 46, letra e), del D.F.L N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, otorga el beneficio en estudio, al personal que integre el equipo humano que opere sistemas a través de medios computacionales, constituidos por los Jefes y Subjefes de Departamentos, programadores, analistas de sistemas, operadores y digitadores de computación.

    En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 24.240, de 2004, 44.294, de 2005 y 58.820, de 2008, ha manifestado que el derecho a percibir la asignación de máquina corresponde a los servidores que operen dichos sistemas computacionales en forma constante, permanente y exclusiva y no se efectúe de una manera secundaria o complementaria de otra clase de tareas.

    En el mencionado oficio N° 49.071, se manifiesta que no resulta aceptable que el personal de Carabineros de Chile, que ocupa ocasionalmente o en forma complementaria a sus funciones un equipo computacional, perciba la citada asignación, por cuanto ello vulnera la normativa pertinente y la intención del legislador que la ha establecido como un incentivo y protección del desgaste físico y mental que puede ocasionar el uso permanente de tales equipos.

    Enseguida, por oficio N° 976, de 29 de diciembre de 2003, Carabineros de Chile, en respuesta a la citada observación, solicita que este Ente de Control reconsidere su pronunciamiento respecto del otorgamiento del beneficio en comento; sin embargo, se confirma lo expresado precedentemente en el oficio N° 13.430, de 16 de marzo de 2004, disponiéndose que esa Institución Policial sólo podrá conceder dicha asignación a aquellos funcionarios que cumplan con los requisitos que la norma ha previsto, cesando su percepción y ordenando los reintegros que procedan.

    Posteriormente, en nueva visita de fiscalización realizada por esta Contraloría General -cuyo informe fue remitido a la Dirección Nacional de Personal Carabineros de Chile, mediante oficio N° 35.'130, de 31 de julio de 2006-, se observó que dicho servicio no cumplió lo ordenado con anterioridad por los oficios N°s 49.071, de 2003 y ratificado por el N° 1 .430, de 2004, al verificar que determinados servidores, entre los cuales se encontraba el recurrente, percibían la asignación de máquina, contemplada en el artículo 46, letra e), del citado D.F.L. N° 2, de 1968, sin cumplir la totalidad de los requisitos que establece la normativa para su otorgamiento.

    En respuesta a las nuevas observaciones de esta Entidad¡ Fiscalizadora, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, por el oficio N° 1.411, de 4 de septiembre de 2006, manifestó que éstas no fueron regularizadas en su totalidad, especialmente la asignación de máquina, por lo que el General Director de Carabineros, con fecha 30 de noviembre de ese año, mediante el oficio N° 320, solicitó a este órgano de Control, la condonación total de las sumas percibidas indebidamente por ese concepto, por haber ordenado el cese del goce del beneficio a los servidores observados, entre los cuales, por cierto, se incluía al recurrente.

    En atención a dicha solicitud, esta Contraloría General, por el oficio N° 405, de 4 de enero de 2007, requirió un informe de los períodos que comprendieron los pagos indebidos, los montos adeudados por cada uno de los empleados afectados y un detalle de las remuneraciones que mensualmente perciben y cualquier otro antecedente relacionado con esta situación, a lo cual la Dirección Nacional de Personal de Carabineros dio cumplimiento por el oficio N° 463, de 23 de marzo de 2007, el que fue devuelto para que se precisara los servidores que no tenían derecho a percibir la asignación de máquina, según las observaciones representadas en el oficio N° 35.130, de 2006, de este órgano de Control.

    Al respecto, Carabineros de Chile, por el oficio N° 1.185, de 3 de agosto de 2007, informó que al 1 de mayo de 2006, percibían la asignación de máquina un total de 3.792 funcionarios, ordenándose el cese del beneficio a un total de 1.244 servidores por diversas causales. A mayor abundamiento, cabe señalar a V.S. lltma. que en el mismo acto, Carabineros de Chile acompañó una nómina con indicación de los montos adeudados por concepto de la asignación en comento, como también de las remuneraciones que percibían actualmente tales funcionarios, entre los cuales se señala a don Luis Ariel Bustos Saldivia.

    De lo expuesto, aparece entonces, que es la propia institución policial quien reconoce la existencia de una deuda originada en el indebido otorgamiento de la asignación en comento en contravención a lo dispuesto en el precitado artículo 46, letra e), de su Estatuto del Personal.

    Enseguida, con fecha 29 de noviembre de 2007, se recibió el oficio N° 1.855, de ese año, de la Dirección Nacional de ese Organismo de Orden, solicitando nuevamente la condonación de las sumas percibidas indebidamente por concepto de asignación de máquina, expresando en forma subsidiaria y para el evento de que lo anterior sea rechazado, se tenga a bien la aplicación de las normas relativas a la prescripción extintiva, en especial lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil.

    En respuesta a la petición anterior, mediante el oficio N° 58.948, de 26 de diciembre de 2007, este Organismo de Control solicitó nuevamente a la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, un informe detallado mes a mes sobre el monto de la deuda de los funcionarios activos y pasivos que mantienen saldos entre los años 2003 y 2007, y cualquier otro antecedente que se relacione con esta situación.

    Luego, por el oficio N° 153, de 21 de enero de 2008, la precitada Dirección Nacional de Personal dio respuesta a la solicitud enunciada en el párrafo anterior y remitió la relación...

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