Dictamen nº 13134 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834494

Dictamen nº 13134 de Contraloría General de la República, de 13 de Marzo de 2009

N° 13.134 Fecha: 13-III-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Marín Huenchumán, Sargento 2° de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste la obligación de asumir las diferencias no pagadas por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, por la operación de urgencia que debió realizarse su cónyuge en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, atendido que ésta se originó ante Ia mala atención en el Hospital Institucional.

Requerido su informe, el Hospital de Carabineros indica, en síntesis, que se otorgó a la paciente la atención correcta y oportuna, atendido el cuadro clínico que en esa data presentaba, lo que no obsta a un cambio de sintomatología que modifique un diagnóstico, que derive en una urgencia, como aconteció en este caso.

Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros señala que por tratarse de una urgencia médica, dicha entidad concurre con el pago del 100% de las atenciones, extendiendo el correspondiente Bono de Atención Médica. .

Sin embargo, agrega que si bien la paciente figura como carga familiar del interesado, no le asiste el derecho al beneficio reclamado atendido que desde el año 2004 trabaja en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por lo que se han iniciado los trámites para requerir las devoluciones de las sumas indebidamente pagadas por concurrencia y seguro de salud ante prestaciones médicas de la misma.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que el artículo 1° del decreto N° 509, de 1989, del Ministerio de Defensa Nacional, aprobatorio del Reglamento de Medicina Curativa de la mencionada Dirección, establece que dicha entidad proporcionará a sus imponentes y a sus cargas familiares reconocidas, siempre que éstas no tengan igual derecho en un sistema previsional distinto, los beneficios de orden médico, hospitalario y asistencial, en la forma que ese reglamento determine.

Del mismo modo, el texto reglamentario citado faculta al Director de Previsión para fijar anualmente los porcentajes de copago de los beneficios de hospitalización, exámenes y tratamientos especiales, honorarios médicos y medicamentos, en los hospitales institucionales o en el Hospital de ese Organismo Previsional, disponiéndose, además, que en casos debidamente calificados, podrá autorizarse su concurrencia en prestaciones otorgadas por otros establecimientos, cuando no sea posible para el imponente obtener la asistencia médica en los...

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