Dictamen nº 5542 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834382

Dictamen nº 5542 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2009

N° 5.542 Fecha: 4-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katia Hurtado Bravo, en representación de la Escuela de Conductores Profesionales Gescorp Ltda., solicitando un pronunciamiento acerca de la negativa de los inspectores de la Secretaria Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, de facilitar copia de las actas de fiscalización que realiza en su establecimiento, y de la procedencia que el Ministerio del ramo publique en su página web, los procesos no afinados que afectan a las entidades que fiscaliza.

La recurrente señala, en síntesis, que producto de las visitas efectuadas por dicho organismo, ha sido notificada de tres revocaciones de reconocimiento oficial de su escuela, las que posteriormente habrían sido dejadas sin efecto, dada la total acogida de los consiguientes descargos.

Agrega, que cumplido el plazo para que la entidad fiscalizadora se pronunciara sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la medida de revocación de reconocimiento ya aludida, éste se entendería acogido en aplicación de las normas que rigen el silencio positivo. Por ello, estima improcedente mantener en la página web del ministerio el registro de dichos procesos, por cuanto afectan negativamente la opinión del consumidor y, por lo tanto, le causa perjuicio patrimonial, aun cuando se señale que en definitiva, las sanciones no se aplicaron.

Requerido su informe; la Subsecretaría de Transportes, mediante oficio N° 1.799, de 2008, expresa que no se ha entregado copia de las actas de fiscalización a la recurrente; por no contar la escuela con fotocopiadora, por lo que se ha reiterado a la Secretaria Regional Ministerial de Transportes aludida, que en esos casos deben remitirse las copias requeridas por correo. En relación con las publicaciones en la página web de los procesos que se consultan, informa que tales medidas se adoptaron en virtud del principio de transparencia y publicidad contemplado en el articulo 16 de la Ley N° 19.880.

Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que el inciso segundo del artículo de la Constitución Política de la República establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los...

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