Dictamen nº 6907 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 238834354

Dictamen nº 6907 de Contraloría General de la República, de 11 de Febrero de 2009

N° 6.907 Fecha: 11-II-2009

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Normalización Previsional para informar acerca de la solicitud de concesión del seguro de vida generado a la muerte de don Silvino Patricio Guarda Reyes, ex pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, exonerado político, antecedentes que le fueran solicitados por el oficio N° 14.722, de 2004, de este Ente Fiscalizador.

Indica, el mencionado Organismo Previsional, en lo que interesa, que habiéndose producido el fallecimiento del señor Guarda Reyes el día 26 de agosto de 1983, no ha sido posible otorgar el mencionado beneficio a la viuda -también fallecida-, e hija de dicho causante, por cuanto, de acuerdo a sus antecedentes, estas asignatarias no impetraron oportunamente el goce de este derecho, encontrándose, por ende, actualmente prescrito.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado de conformidad con lo indicado en su artículo 20.

A su vez, el artículo 31 de dicha ley orgánica establece que tienen derecho al seguro de vida, entre otros, la viuda y los hijos del fallecido, correspondiendo a la primera, la mitad y el resto a los hijos por partes...

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