Dictamen nº 43834 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238647746

Dictamen nº 43834 de Contraloría General de la República, de 3 de Agosto de 2010

N° 43.834 Fecha: 03-VIII-2010

Se dirigió a esta Contraloría General la entonces Subsecretaría de Marina, para solicitar un pronunciamiento que determine si a doña María Gabriela Puelma Urzúa, cónyuge del Capitán de Navío JT en retiro, señor Enrique Campusano Palacios, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y de la antigua Caja de Previsión de la Marina Mercante, le asiste el derecho a ser beneficiaria del sistema de salud de las Fuerzas Armadas, en circunstancias que se encuentra reconocida como causante de asignación familiar en el régimen de la última de éstas, y el procedimiento a seguir en caso de ser así.

Asimismo, requiere que esta Entidad Fiscalizadora se pronuncie acerca del correcto alcance de las expresiones carga familiar y causante de asignación familiar, dado que a juicio de esa ex Subsecretaría existe un conflicto de interpretación entre ambas.

Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, en lo que se refiere a la situación específica de la señora Puelma Urzúa, que el artículo 7° de la ley N° 19.465, que establece el Sistema de Salud de las Fuerzas Armadas, dispone que serán beneficiarios de ese régimen, entre otros, letra d), los causantes de asignación familiar del personal señalado en sus letras anteriores, aun cuando no perciban dicho beneficio.

A su turno, el inciso primero del artículo de la precitada ley N° 19.465, preceptúa que la incorporación al sistema de salud de las Fuerzas Armadas será automática, desde el momento en que se adquiera cualquiera de las calidades o condiciones señaladas en el artículo anterior y se mantendrá mientras ellas subsistan.

Por su parte, los artículos 3° y 5° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre Sistema Único de Prestaciones Familiares y Sistema de Subsidios de Cesantía para los Trabajadores de los Sectores Privado y Público, disponen que serán causantes de asignación familiar, entre otros, la cónyuge, siempre que ésta viva a expensas del beneficiario que las invoque, y que no disfrute de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al 50% del ingreso mínimo mensual a que se refiere la ley N° 20.359.

A su vez, el artículo 11 del referido D.F.L N° 150, de 1981, señala, en lo pertinente, que la asignación familiar se pagará desde el momento en que se produzca la causa que la genere, pero sólo se hará exigible a petición de...

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