Dictamen nº 39144 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 238645418

Dictamen nº 39144 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2010

N° 39.144 Fecha: 14-VII-2010

Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 71, de 2010, de la Dirección del Trabajo, que dispone el sobreseimiento del sumario ordenado incoar a consecuencia de las conclusiones contenidas en el dictamen N° 62.481, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, cabe señalar que mediante el citado dictamen N° 62.481, de 2008, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento respecto a las irregularidades denunciadas en esa oportunidad, estimando procedente la realización de un proceso disciplinario en la Dirección del Trabajo para investigar, entre otros aspectos, las anomalías en que incurrieron los señores Leonardo Pérez Gálvez y Alejandro Rojas Bustos, ambos pertenecientes al Departamento Tecnologías de la Información de la Dirección del Trabajo, quienes registraron en el respectivo sistema de control, un horario de salida que no corresponde al real, apareciendo que los aludidos empleados fueron autorizados para realizar horas extraordinarias en sus domicilios particulares, en atención a sus labores específicas como Jefes de las Áreas de Sistemas y de Desarrollo, respectivamente.

Precisado lo anterior, resulta menester anotar, en primer término, que, analizado el expediente sumarial de que se trata, se ha podido advertir que en éste no fueron incluidas las resoluciones exentas que autorizan el trabajo extraordinario, actos administrativos que deben ser emitidos antes de la realización de las tareas de esa naturaleza y que han de individualizar al personal que desarrollará las horas extraordinarias, el número a efectuar en forma mensual y el período que abarca la autorización, según el criterio contenido en los dictámenes N°s 20.685, de 1991 y 18.881, de 2007, de este órgano Contralor.

Ahora bien, y en lo que respecta a la vista fiscal emitida en autos, es forzoso anotar que de los antecedentes adjuntos y de las declaraciones de los involucrados en los hechos investigados, se advierte que no existió un procedimiento que garantizara el efectivo control de la ejecución de los trabajos extraordinarios, por cuanto se fijó automáticamente en el reloj control de asistencia, un horario de salida predeterminado para ciertos funcionarios, lo que resulta improcedente, toda vez que el servidor debe registrar personalmente tal evento.

En este orden de ideas, es dable advertir que dicha situación quedó de manifiesto en los reportes del reloj control...

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